Por Deydania De la Rosa.-Tras una acalorada discusión entre un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y Julio César Llorente Torres, en la que el ciudadano abofeteó al policía de tránsito, se solicitará la cancelación definitiva de la licencia de conducir del cubano.
El director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Hugo Beras, informó que solicitarán la cancelación definitiva de la licencia de conducir al conductor que agredió al agente, por supuestamente fotografiar sus documentos.
Sin embargo, la falta cometida por el conductor (el irrespeto y los golpes propinados contra la autoridad), no es una falta imputable a una sanción de tránsito, sino que es una falta del Código Penal Dominicano.
Por lo que, no está dentro de las facultades de Hugo Beras, solicitar al jurídico del Intrant, la cancelación definitiva de la licencia de conducir del conductor.
De acuerdo a la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, en el artículo 212, solo en los siguientes casos se puede disponer de la cancelación definitiva del documento que autoriza conducir en el país:
1. La imposibilidad permanente física o mental del titular de la licencia para conducir, sustentado en un certificado médico.
2. Por decisión judicial.
3. Por conducir un vehículo de motor o remolque con una licencia suspendida.
4. Por muerte del titular.
Asimismo, el Código Penal de República Dominicana, indica que Julio César Llorente Torres (el conductor agresor), violó los artículos 228, 230 y 309 de la ley penal.
El artículo 228 establece que “Los golpes que, aún sin armas, se infieran a un magistrado en el ejercicio de su cargo, o en razón de ese ejercicio, se penarán con prisión de seis meses a dos años, aun cuando de los golpes inferidos no hubiere resultado lesión alguna. Si el delito se cometiere en la audiencia de un tribunal, se impondrá además al culpable, como pena accesoria, la suspensión desde uno hasta tres años, del ejercicio de los derechos civiles y políticos”.
También, el artículo 230 dice que “Las violencias o vías de hecho, especificadas en el artículo 228, dirigidas contra un curial, un agente de la fuerza pública o un ciudadano encargado de un servicio público, se castigarán con prisión de uno a seis meses, si se ejecutaron cuando desempeñaba su oficio, o si lo fueron en razón de ese desempeño”.
Por igual, el articulo 309 indica que “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado(a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena será de reclusión, aún cuando la intención del agresor(a) no haya sido causar la muerte de aquél”.