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Abinader instruye crear comisión técnica para fortalecer supervisión y transparencia en Senasa

Palacio Nacional, sede del Gobierno dominicano.
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Panorama Gobierno. – El presidente de la República, Luis Abinader, instruyó al Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud (Senasa) a modificar el reglamento interno de esa institución y crear una Comisión Técnica de cinco miembros, que serán designados por el Poder Ejecutivo, con el objetivo de fortalecer la eficiencia, la efectividad, la supervisión, el control y la adecuada administración del riesgo en la entidad aseguradora del Estado.

De inmediato, se informó que el mandatario designará como coordinador de dicha comisión a Arismendi Díaz Santana, junto a los señores Pedro Ramírez Slaibe, Federico Lalane José, el magistrado Alexis Read —una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de Justicia— y Nora Elizabeth Sánchez Padilla, excoordinadora general de Participación Ciudadana.

Para tales fines, el jefe de Estado instruyó al ministro de Salud Pública, Víctor Atallah, en su condición de presidente del Consejo Nacional de Senasa, a convocar a ese organismo —del cual también forman parte el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales y el Director Ejecutivo de Senasa— para que proceda a modificar el reglamento orgánico interno de la institución y someta dichas modificaciones ante el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud.

El Poder Ejecutivo reconoce que tanto la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su artículo 159, como el Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud, no contemplan con suficiente detalle herramientas normativas orientadas a garantizar el mejor funcionamiento del órgano y una dinámica permanente de rendición de cuentas. En ese sentido, el Gobierno trabaja en una propuesta de modificación integral de la referida ley; sin embargo, mientras dicho proceso sigue su curso, las reformas reglamentarias instruidas servirán como base normativa para implementar mejoras inmediatas.

Alcance de las reformas

Entre los cambios promovidos por el presidente Abinader, que serán discutidos por el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, se incluye la creación de esta Comisión Técnica como un órgano de asistencia y asesoría del Consejo Nacional, responsable de monitorear, evaluar y emitir reportes periódicos sobre la situación operativa y financiera de Senasa.

La comisión complementará las labores del Consejo, procurando que exista un equipo permanente que supervise los aspectos administrativos y financieros más relevantes, tomando en cuenta que el Consejo está compuesto legalmente por funcionarios y representantes con múltiples atribuciones y responsabilidades adicionales.

Entre las funciones que se atribuirían a la Comisión Técnica figura la facultad de conocer y otorgar “no objeción” a las iniciativas de suscripción de contratos que superen, en un período mensual, el monto de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), indexable anualmente conforme al índice de inflación establecido por el Banco Central de la República Dominicana, ya sean de carácter administrativo o de provisión de servicios de salud, cuando estos puedan tener impacto financiero en Senasa.

Asimismo, la comisión tendrá competencia para recabar información, analizar, vigilar e informar mediante reportes periódicos escritos a los miembros del Consejo Nacional sobre, entre otros aspectos:

a) Las transacciones y operaciones financieras del Seguro Nacional de Salud.
b) Las contrataciones de servicios que se pretendan efectuar o que sean realizadas por la Dirección Ejecutiva.
c) Las autorizaciones otorgadas en los diferentes regímenes de financiamiento (contributivo y subsidiado).
d) Las reclamaciones recibidas en segunda instancia en ambos regímenes.
e) Las modalidades de contratación y los mecanismos de pago de los servicios de salud.
f) El cumplimiento de los compromisos financieros derivados de autorizaciones médicas y reembolsos a afiliados.
g) La disponibilidad bancaria de Senasa, incluyendo saldos, inversiones en proceso y cancelaciones de inversiones.
h) El cumplimiento del registro de los contratos de compras administrativas en el sistema de la Contraloría General de la República.

La instrucción presidencial contempla, además, un diseño orgánico que garantice que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud se reúna de manera ordinaria con la periodicidad y celeridad propias de sus funciones, y resalta la importancia de la publicidad de las actas, resoluciones y certificaciones emitidas por dicho órgano.

De igual modo, se dispone la inclusión expresa en el reglamento de la norma que establece que todas las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir estrictamente con los principios y disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas vigente.

Finalmente, el presidente Abinader instruyó al ministro de Salud Pública, en su condición de presidente del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, a que en un plazo no mayor de 90 días convoque formalmente a los miembros del Consejo, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley núm. 87-01 y los artículos 9 y siguientes del Reglamento Orgánico de Senasa, y presente una propuesta de reforma integral de dicho reglamento, con el propósito de definir con mayor claridad y fortalecer las atribuciones, la organización interna, el régimen de responsabilidades, el funcionamiento, las reglas de convocatoria y la toma de decisiones del Consejo Nacional.

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