Panorama Opinión. Como periodista con 20 años de ejercicio profesional, jamás pensé que llegaría el día en que defendería la necesidad de endurecer las sanciones contra determinadas conductas cometidas desde algunas plataformas de comunicación. Pero, la realidad obliga a reconocerlo.
Así como la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de toda democracia, también el derecho al honor, al buen nombre y a la reputación merece una protección efectiva para todos los ciudadanos. Durante demasiado tiempo hemos visto cómo personas honestas han sido víctimas de campañas de difamación, extorsión y chantaje ejecutadas desde micrófonos, cámaras y redes sociales.
Se ha desarrollado una verdadera industria del descrédito donde algunos, amparados en el disfraz de comunicadores, negocian reputaciones, venden silencios y convierten la mentira en un negocio. Eso había que enfrentarlo. Era una obligación del Estado. Había que adecentar el ecosistema mediático. Había que separar al periodista del mercenario, al comunicador del chantajista y al investigador serio del extorsionador profesional. Quien utilice un medio de comunicación para chantajear o destruir honras deliberadamente debe enfrentar todo el peso de la ley.
Pero precisamente porque ese problema era real, la respuesta debía ser inteligente, quirúrgica y proporcional.
El error fue intentar resolver un problema específico mediante un instrumento tan amplio como el Código Penal.
Ese fenómeno pudo enfrentarse mediante una ley especial, dirigida exclusivamente contra la extorsión mediática, el chantaje y las falsas imputaciones dolosas, con garantías suficientes para proteger simultáneamente el honor de las personas y la libertad de expresión.
Lo que nunca debió hacerse fue incorporar disposiciones cuya amplitud termina colocando bajo sospecha no solo al chantajista, sino también al periodista serio, al médico, al empresario, al profesional y al ciudadano que ejerce legítimamente su derecho a denunciar.
República Dominicana necesitaba un nuevo Código Penal. Nadie discutía que un código heredado del siglo XIX ya no respondía a la realidad del crimen organizado, los delitos tecnológicos y las nuevas formas de violencia.
Ese consenso existía.
Lo que nunca existió fue consenso para aprobar un Código que, en varios de sus artículos, proyecta una preocupante visión autoritaria del ejercicio del poder.
Uno de los aspectos más delicados es la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Bajo determinadas circunstancias, una empresa de comunicación podría responder penalmente por actuaciones de periodistas, directivos o empleados, enfrentando multas, decomisos, clausuras e incluso medidas que comprometan su continuidad.
Ese tipo de disposiciones no solo generan consecuencias jurídicas. Generan algo mucho más peligroso: la autocensura.
En el derecho comparado existe el llamado efecto inhibidor (chilling effect). No hace falta encarcelar periodistas para limitar la libertad de expresión. Basta con que exista una amenaza penal suficientemente amplia para que muchos decidan callar antes que asumir el riesgo de hablar.
Ese es el verdadero peligro. No que mañana todos los periodistas vayan a prisión, sino que muchos dejen de investigar, denunciar o publicar por miedo a perder su patrimonio, su empresa o su libertad. Una democracia donde los ciudadanos hablan con miedo deja de ser plenamente libre, aunque nadie haya sido condenado.
El artículo 310, relativo al ultraje contra funcionarios públicos, refleja con claridad esa preocupación.
En una democracia ocurre exactamente lo contrario de lo que parece inspirar esa disposición: quien ejerce el poder debe soportar un mayor nivel de escrutinio, cuestionamiento y crítica que cualquier ciudadano común, precisamente porque administra recursos públicos y toma decisiones que afectan a toda la sociedad.
El honor de un funcionario merece la misma protección que el de cualquier ciudadano, pero nunca una protección penal privilegiada. Las leyes no deben construirse para blindar al poder frente a la crítica.
Y aquí aparece una contradicción política imposible de ignorar.
Muchos de los dirigentes que hoy respaldan estas disposiciones construyeron buena parte de su liderazgo desde la oposición utilizando un lenguaje extremadamente duro contra funcionarios del gobierno de entonces. Hablaron de corrupción, los llamaron ladrones, ratas y utilizaron expresiones mucho más fuertes que hoy, paradójicamente, podrían generar consecuencias penales bajo una figura como el ultraje.
La pregunta resulta inevitable: si el artículo 310 hubiera existido hace quince años, ¿cuántos de quienes hoy gobiernan habrían enfrentado procesos penales por las expresiones que utilizaban desde la oposición?
Las buenas leyes no se redactan para proteger al gobierno de turno. Se redactan para proteger la democracia cuando cambie el gobierno.
Si además hacemos un ejercicio de derecho comparado en América Latina, la preocupación aumenta. Resulta difícil encontrar un Código Penal que concentre tantas disposiciones potencialmente restrictivas de las libertades públicas como el recientemente aprobado en República Dominicana. El referente más cercano es Nicaragua, donde el régimen de Daniel Ortega ha impulsado normas ampliamente cuestionadas por su impacto sobre la libertad de expresión y el periodismo independiente.
Que una democracia como la dominicana pueda ser comparada con legislaciones asociadas a regímenes autoritarios debería ser motivo suficiente para revisar profundamente estas disposiciones antes de su entrada en vigor.
Nadie discute que la extorsión debe castigarse.
Nadie defiende que una persona utilice un medio para destruir reputaciones a cambio de dinero.
Nadie cuestiona que el honor merece protección.
Lo preocupante es que, intentando castigar a unos pocos delincuentes disfrazados de comunicadores, terminemos aprobando herramientas que puedan utilizarse contra miles de ciudadanos honestos.
Porque este Código no solo impacta periodistas. También puede afectar médicos, abogados, empresarios, profesores, líderes sociales y cualquier ciudadano que denuncie públicamente una irregularidad.
República Dominicana merece un Código Penal moderno, firme frente al crimen, implacable contra la extorsión y respetuoso de la dignidad de las personas. Pero también merece un Código que jamás olvide que la libertad de expresión existe, sobre todo, para proteger las opiniones que incomodan al poder.
La democracia no se pone a prueba cuando protege los discursos con los que todos estamos de acuerdo. Se pone a prueba cuando protege el derecho de los ciudadanos a cuestionar, denunciar, investigar y fiscalizar a quienes ejercen el poder.
El Estado tiene el deber de castigar al chantajista, al difamador y al extorsionador. Pero tiene exactamente…