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¿Qué es el habeas corpus y por qué Joshua Riibe lo solicitó?

Los abogados del estudiante universitario interpusieron un recurso de habeas corpus preventivo.
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Panorama. Nacional. A raíz del mediatizado caso de la desaparición de la estudiante india, Sudiksha Konanki, las autoridades mantienen centrada la investigación en el ciudadano estadounidense Joshua Steven Riibe, quien habría sido la última persona en verla.

Doce días han transcurrido y la joven no aparece. No hay una escena, un informe, un video o una declaración de lo que ocurrió en el hotel Riu República de Punta Cana, La Altagracia.

Joshua S. Riibe llega a Cámara Penal de Higüey donde le conocerán habeas corpus preventivo

Los abogados del estudiante universitario interpusieron un recurso de habeas corpus preventivo en el entendido de que las autoridades mantienen retenido a su cliente en una habitación del referido hotel, limitando su libertad.

La literatura jurídica define el habeas corpus como un recurso legal que garantiza la protección del derecho a la libertad individual, permitiendo que cualquier persona detenida pueda solicitar su inmediata presentación ante un juez para que se determine la legalidad de su detención.

¿Quiénes pueden interponer el recurso?

Cualquier ciudadano puede hacer uso de este recurso, sin necesidad de asistencia legal, con tan solo enviar un simple escrito ante un juez o una persona que vaya al tribunal. Este procedimiento simple es suficiente para que el juez ordene la presentación del retenido.

El Código Procesal Dominicano (CPD), lo establece en su artículo 381: toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza.

¿En cuales circunstancias no procede el habeas corpus?

No procede el habeas corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción.

El artículo 382 del CPD establece que la solicitud de mandamiento de habeas corpus no está sujeta a formalidad alguna y puede ser presentada por escrito firmado o por declaración en secretaría, por la persona de cuya libertad se trate o por su representante, en lo posible con indicación de: el nombre de la persona en cuyo favor se solicita; el lugar en donde se encuentre; el nombre o designación del funcionario o la persona que haya adoptado la medida de privar, cohibir o amenazar en su libertad física a otra o el encargado del recinto en el cual se encuentre.

Además debe contener una breve exposición de las razones por las que se invoca que la medida que le priva, cohíbe o amenaza en su libertad es ilegal, así como la mención de que no existen recursos ordinarios ni es posible la revisión de la medida conforme a las reglas del código. la solicitud puede ser presentada cualquier día.

Por su sentido de inmediatez, este recurso puede ser presentado ante cualquier juez competente, preferiblemente en la jurisdicción donde se encuentra detenida la persona, debe ser conocido en las 48 siguientes a su solicitud, no puede suspenderse su conocimiento y esa libre de cualquier pago o impuesto.

Todo lo relativo a este recurso está contemplado desde el artículo 384 hasta el 392 del Código Procesal Penal Dominicano.
Ante la complejidad del caso,el Ministerio Público ha realizado varios interrogatorios a Joshua, y ha manejado el caso con un protocolo distinto a hechos ordinarios locales, respetando en gran medida el debido proceso como lo manda el Código Procesal Penal.

Pese a que los interrogatorios son secretos en esta fase investigativa, se han filtrado extractos de los interrogatorios a los medios de comunicación.

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