El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de revisión de votos nulos en el municipio de Dajabón.
El TSE tomó la decisión por carecer de méritos jurídicos, debido a que los votos los examinaron los miembros de la Junta Electoral.
La decisión se adoptó a unanimidad por los cinco magistrados del tribunal, informó un breve comunicado de ese organismo.
La solicitud de revisión la formuló la excandidata a alcaldesa de Dajabón, Fiordaliza Caridad Ceballos.
La solicitud de Ceballos fue en contra Junta Central Electoral (JCE), la Junta Electoral de Dajabón y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
El Tribunal determinó que, contrario a lo alegado, las revisiones de votos nulos se examinaron por los miembros de la Junta Electoral de Dajabón de conformidad con el artículo 277 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, iniciando en Dajabón el 19 de febrero de 2024 y concluyendo en Santo Domingo un día después. En ambas fechas con la participación de los delegados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), boleta que encabezaba Ceballos.
Fiordaliza Ceballos tenía un voto más -al término del conteo de los votos válidos- que el candidato a alcalde de Dajabón por el PRM, Santiago Riverón, quien se presentó a la reelección.
Sin embargo, cuando revisaron los votos nulos Riverón obtuvo varios más que Ceballos y se declaró ganador de las elecciones en ese municipio fronterizo.