Panorama Nacional. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, presentó este jueves ante el Senado de la República un proyecto de ley que busca la modernización y actualización del Código de Trabajo de la República Dominicana.
La propuesta tiene como objetivo mejorar las relaciones laborales y ampliar los derechos de los trabajadores, ajustando el marco legal a las nuevas realidades económicas y sociales del país.
Entre las principales novedades del proyecto se encuentra la modificación del artículo 51 del Código de Trabajo, que establece nuevas causas por las que un empleador puede suspender el contrato de trabajo con un empleado.
Este ajuste contempla situaciones como la falta de fondos por parte del empleador, la detención preventiva del trabajador, el exceso de producción en relación con el mercado y la disposición de autoridades sanitarias que limitan la asistencia al trabajo.
Las nuevas causas de suspensión incluyen, entre otras, la licencia por maternidad, la imposibilidad temporal del trabajador debido a enfermedad o accidente, y casos de fuerza mayor como desastres naturales que afectan las operaciones de la empresa.
“Artículo 51.- Son causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo:
- El mutuo consentimiento de las partes;
- La licencia por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el
artículo 236;- El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo
imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador;- El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como
consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las
faenas;- La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, que lo imposibilite
para el desempeño de sus labores, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88
ordinal 18;- La enfermedad del trabajador que lo imposibilite temporalmente para el
desempeño de sus labores;- El accidente de trabajo cuando imposibilite temporalmente al trabajador para
el desempeño de sus labores;- La falta o insuficiencia de materia prima siempre que no sea imputable al
empleador;- La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador
justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos;- El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa
y a las condiciones del mercado;- La incosteabilidad de la explotación de la empresa;
- La huelga y el paro calificados legales;
- La disposición de las autoridades sanitarias que restrinja o limite la asistencia
a las instalaciones del empleador.”
Luis Miguel De Camps, ministro de Trabajo, destacó que, tras más de 100 sesiones de trabajo del Consejo Consultivo del Trabajo, la Mesa Técnica Jurídica y reuniones tripartitas, la República Dominicana tendrá una ley moderna, que fortalecerá los derechos de trabajadores y empleadores, con mayor capacidad de generación de empleos y aumento de la productividad y la competitividad.
“Lo que estamos depositando aquí es producto del consenso entre trabajadores y empleadores. Ahora le toca al Congreso hacer realidad lo acordado y generar la modificación de esta ley, que tiene más de 30 años, para dotar al país de una normativa moderna y acorde con las expectativas de trabajadores y empleadores”, destacó el funcionario.