Panorama Justicia._ La entrada en vigencia de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal Dominicano a partir del 3 de agosto de 2026, marca un cambio significativo para el ejercicio del Periodismo y la operación de los medios de comunicación en el país, al ampliar las responsabilidades penales tanto de comunicadores como de las empresas que rigen los medios de comunicación.
De acuerdo con el análisis presentado a periodistas de Grupo de Medios Panorama por el jurista Julio De la Rosa Tiburcio, la nueva legislación mantiene la protección del honor, la intimidad y la dignidad humana, pero introduce un modelo de responsabilidad corporativa que permite perseguir penalmente a las personas jurídicas por infracciones cometidas por sus representantes, directivos, empleados o subordinados cuando exista incumplimiento de los deberes de supervisión y control.
El presidente de la Alianza Dominicana contra la Corrupción (Adocco), destaca que entre las principales medidas figura la posibilidad de imponer sanciones a empresas de comunicación por delitos como difamación, injuria, extorsión y chantaje. Las penas para las personas jurídicas incluyen multas, sanciones complementarias e incluso la disolución legal de la entidad en casos graves.
El artículo 30 del nuevo código penal señala que en los casos más graves lo periodistas podrían ser inhabilitados para ejercer su profesión.

Mientras que, en el caso de las empresas, el artículo 39 y 40 le impone multas de 100 a 1,500 salarios mínimos del sector público, en infracciones muy graves y las graves de 50 a 500 salarios mínimo del sector público. ¿Qué significa esto? que las sanciones económicas pueden ser muy severas para cualquier medio de comunicación.
Los medios de comunicación también se enfrentan al decomiso de su bienes e inmuebles en caso de cometer infracciones, esto lo detalla en el artículo 41.
¿Qué dice esto? que no solo responde el periodista ante los casos de difamación e injuria, sino también que será sometido el medio de comunicación. Esto se traduce a que las empresas deberán ejercer más control y aumentar la presión editorial para evitar recibir sanciones.
La normativa también fortalece la protección de la intimidad. Se establecen sanciones de seis meses a un año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, estas como pena base y para las graves, uno a dos años de prisión y multas de tres a seis salarios mínimos del sector público, para quienes divulguen conversaciones privadas, imágenes, audios o videos obtenidos en espacios privados sin el consentimiento de los involucrados, así como para la difusión de contenido audiovisual de terceros sin autorización.
En materia de libertad de expresión, el Código tipifica la difamación como la imputación pública de hechos que afecten el honor, la reputación o la dignidad de una persona física o jurídica, estableciendo penas de hasta cinco años de prisión menor y multas económicas. Asimismo, la injuria continúa siendo sancionable cuando se emiten expresiones ofensivas o despreciativas sin atribuir hechos concretos.
La recopilación presentada por los juristas advierte además sobre los riesgos asociados a prácticas como el chantaje y la extorsión mediante el uso de información obtenida en el ejercicio periodístico, subrayando que los datos o investigaciones no pueden emplearse para obtener beneficios económicos o ventajas personales. Esto podría representar una pena de 5 a 10 años más multas de 10 a 20 salarios mínimos del sector público y cuando se vean involucradas dos o más personas, se impondrán 10 años de prisión y multas de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.
Según la exposición, el nuevo marco legal podría generar mayores exigencias de control editorial, verificación de información y gestión de riesgos jurídicos dentro de los medios de comunicación.