Leyes van, leyes se aprueban, se reforman y hasta se derogan, pero sin un reglamento que las dirija y las haga viables, hace de todo punto incierto la verdadera interpretación de estas.
La aprobación o no de una ley o su reforma en un momento dado, corresponde al Congreso, pero la reglamentación de estas, se le ha adjudicado de manera directa al Poder Ejecutivo. Esto está establecido en la Constitución de 1924, y nada ha cambiado desde entonces y hasta el momento, según expresa Eduardo Jorge Prats, en el ensayo “La potestad reglamentaria de la Administración y el reglamento como fuente del derecho”.
Es más, el artículo 128, inciso b, de la Constitución de 2024, establece con claridad meridiana, lo mismo en cuanto a las atribuciones del presidente de la República, “promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución”.
Por lo que, es atribución constitucional del mandatario, “expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario”.
La situación es regional. No solo en República Dominicana, en casi toda América Latina esta potestad recae sobre el presidente o jefe de Estado de turno, lo que provoca no pocas interpretaciones legales, dependiendo del sector que se sienta afectado y de los intereses en juego. Sin embargo, la Constitución otorga un plazo de 90 días para la emisión del reglamento de rigor.
Peor, según la necesidad del momento, muchas legislaciones, nuevas, reformadas o reformuladas, requieren de reglamentos específicos para su correcta aplicación. De lo contrario, estamos ante la frontera de la legalidad o la ilegalidad en cuanto a su debida aplicación se refiere.
Recientemente, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, declaró que: “la ausencia de un reglamento no impide la aplicación de una ley en el país, afirmando que las normas promulgadas adquieren carácter obligatorio conforme a los plazos establecidos por la Constitución y el Código Civil dominicano”.
De manera distinta, todos se ponen a una
Para tener una idea acabada de la importancia de los reglamentos de aplicación, Panorama entrevistó a un exdiputado, al presidente de Alianza Dominicana contra la Corrupción (Adocco), un exprocurador general de la República y a un exfuncionario administrativo de la Dirección de Prisiones, quienes, a su manera destacan la importancia de los reglamentos para el correcto funcionamiento de las leyes.
Pelegrín Castillo, Julio César de la Rosa, Francisco Domínguez Brito e Hilario D’Aza, respectivamente, ofrecieron a Panorama sus consideraciones al respecto.
Para Pelegrín Castillo, “esta es una materia de muchas vertientes. Una vez se aprueba una ley existe una necesidad, más cuando se trata de una con ciertas complejidades técnicas, es necesario establecer reglamentos para su debida aplicación. Pero históricamente, el poder reglamentario del presidente de la República se ha usado muchas veces para mediatizar, limitar, condicionar y hasta desvirtuar, la aplicación de la misma ley.

En la misma dirección, formula su opinión Julio César de la Rosa, cuando expresa que, “esta es una realidad que penosamente se da en el país. Por eso es que muchas leyes aún siguen sin reglamento de aplicación, digo penosamente porque debería el Poder Ejecutivo, tan pronto una ley se aprueba y se promulga, dotársele de su reglamento, que no es más que el instrumento que va a hacer posible aplicar esa ley de manera efectiva, que va a establecer la modalidad para poder ejecutar la ley”.
En tanto, Hilario D’Aza manifiesta que, la falta de reglamentación de muchas legislaciones es una realidad crítica en nuestro país, “por esta razón, tenemos un marco legislativo que muchas veces se paraliza por la falta de reglamentos que operativicen el funcionamiento de las leyes”.
Y agrega, el reglamento no es una simple formalidad, es una pieza clave para que la norma funcione, ya que una cantidad importante de leyes, “se convierten en piezas abstractas e inútiles, por falta de la normativa complementaria”.
Sí, es cierto que muchas leyes, sobre todo leyes orgánicas y otras que tienen un nivel de profundidad respecto de las estructuras administrativas, la mayoría están acompañadas con la necesidad de un reglamento, dice Domínguez Brito, al mismo tiempo de señalar “¿por qué? porque no es conveniente en muchas situaciones que son cambiantes, que en la misma ley se establezcan esos parámetros muy específicos y por eso se deja al reglamento para que sea mucho más fácil su adaptación y sobre todo, también para que, cuestiones que son de detalles, eso lo establezca el reglamento”.
Considera, asimismo que la falta de reglamentación de las leyes de parte del Poder Ejecutivo, presupone un acto de desacato al Poder Legislativo, que actualmente se encuentra con mayoría del partido en el poder. Entonces, o existe una crisis de poder, o desde el propio Poder Ejecutivo, se están torpedeando las iniciativas legislativas. ¿Qué sucede en realidad?
Sin ir más lejos, la magistrada del Tribunal Constitucional, Sonia Díaz Inoa, en un estudio sobre “La técnica legislativa del Congreso dominicano”, indica que, “Los parlamentarios son los únicos autorizados a proporcionar el marco legal que rige la sociedad, y a los diferentes Poderes que la dirigen, atribuciones que le han sido dadas por la delegación soberana del pueblo.
Es el Poder Legislativo, el que tiene las competencias para crear las reglas del juego en que se desenvuelven los demás Poderes del Estado, y el propio legislativo, a través de la ley sustantiva y de las demás leyes adjetivas”.

Pero aclara, que es el Poder Ejecutivo el que “tiene la potestad reglamentaria que le da la Constitución y la manifiesta en el esclarecimiento de la ley, mediante la emisión de Reglamentos. Como la ley es general, es el ejecutivo, cuando la va a poner en práctica y a aplicar la misma, el que detecta cuáles puntos no están totalmente claros. En éstos, entrará la potestad reglamentaria que esclarece y hace la ley más accesible al conocimiento y manejo de ésta por parte de los particulares”.
Entonces, ¿por qué se ha hecho costumbre dejar leyes sin reglamentación?
Todos se muestran de acuerdo en afirmar que el problema deviene en falta de voluntad política, conflicto de intereses con sectores influyentes, pugnas entre funcionarios por llamar la atención, lo cierto es que son situaciones, que, en otras naciones no ocurren.
Es más, la Carta Fundamental de la nación, que convirtió al país en un Estado democrático, social y de derecho, no ha podido ser afianzada por falta de reglamentos que viabilicen una serie de normas y de leyes que esta misma Constitución ordena.
Julio César de la Rosa expresa que, “realmente, no existe un reglamento de aplicación, o reglamentos, porque pueden ser varios, así como no se han aprobado más de cien leyes que esta Carta Magna ordena modificar para adecuarlas a lo que establece para su modernización y actualización y es la fecha, en que el Congreso no ha conocido o aprobado estas reformas, y por vía de consecuencias, el Poder Ejecutivo está de manos atadas y no ha elaborado los reglamentos por ser estas leyes inexistentes.
Cierto, después de promulgada la ley entra en vigencia, pero en el ínterin, se debería trabajar en la debida reglamentación
En este sentido, el presidente de Adocco, se muestra contrario a las opiniones del consultor jurídico del Poder Ejecutivo de lo que dice el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, al expresar si se ha hecho una práctica de que se aplique una ley sin el reglamento de rigor, eso no significa que no lo necesite.
“De no necesitarse este, la Constitución de la República no le hubiese concedido esa atribución al Ejecutivo, que es quien tiene el monopolio de la fuerza, repito, que puede hacer efectivamente cumplir la ley, porque las leyes se convierten en herramientas coercitivas, y para que se cumpla lo que establece la ley, tiene que obligarse al ciudadano a cumplirla, y de no hacerlo, establecer un régimen de consecuencias y ese régimen solo es aplicado si el Ejecutivo, que tiene bajo su responsabilidad la Policía Judicial, las Fuerzas Armadas y todos los órganos represivos del Estado, es quien puede poner en movimiento la acción para hacer cumplir la ley en todos los sentidos”. Más claro ni el agua.

Ahora se quiere justificar una situación que atenta contra la estabilidad de todo el engranaje jurídico legal, argumentando banalidades, que podrían costar muy caro al sistema. Y si no fuera importante, crear los reglamentos de aplicación a las leyes, ¿por qué entonces, se tuvo que hacer al vapor un reglamento para la Ley de Ordenamiento Territorial, luego del conflicto Verón-Punta Cana e Higüey. Por Dios, todo lo que hace o dice un funcionario, no debe ser palabra de Dios, el ordenamiento jurídico establece reglas y normas específicas, y sí hay que cumplirlas.
Y ahora, ¿qué les parece?
El Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo ha sido reglamentado en parte, muy mínima, por cierto, data de 2003, por lo que muchas situaciones permanecen sin definiciones precisas para su justa y debida aplicación.
El Código Tributario, promulgado en 2008, enfrenta serios problemas en su aplicación, debido precisamente a la no reglamentación, aunque, se logró crear un reglamento para la ley de Aduanas, que forma parte del entramado tributario y contributivo del país.
Si nos vamos más atrás, la ley que establece el derecho a llamada de todo detenido, no ha podido ser aplicada por lo mismo, igual que la ley de Reforma Policial.
No basta con lavarse las manos como Pilatos, el Poder Ejecutivo es el garante por fuerza y necesidad de la justa aplicación de las leyes, con la creación de reglamentos, y esa potestad viene de un mandato constitucional.
Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo: Aunque se ha avanzado en su aplicación, la complejidad de esta ley ha requerido un proceso de reglamentación progresivo y constante adaptación.
Ley No. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites: Esta ley busca modernizar y simplificar los procesos administrativos. Su implementación efectiva depende en gran medida de los reglamentos específicos que detallen los procedimientos y las responsabilidades de las instituciones.
Leyes antiguas y desactualizadas: En la República Dominicana existen leyes muy antiguas, algunas incluso del siglo XIX, que siguen vigentes pero cuya aplicación práctica es compleja debido a la falta de reglamentos que las adapten a la realidad actual. Un ejemplo mencionado es la Ley 4314 de 1955 sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios, que por su antigüedad no contempla muchos aspectos de las relaciones propietario-inquilino modernas y carece de una reglamentación actualizada.
Cualquier nueva ley de gran alcance: Generalmente, las leyes que introducen cambios sustanciales en un sector o establecen nuevas instituciones suelen requerir un reglamento para su correcta implementación. Por ejemplo, una nueva Ley Orgánica que instituya el Código Penal (si llegase a ser promulgada con modificaciones significativas), requeriría reglamentos detallados para su aplicación. Tuvimos que acudir a la inteligencia artificial, debido al caparazón con que se cubren entidades y funcionarios.
La verdad es que una ley sin reglamento, puede hacer tambalear los cimientos jurídico legales. La ley entra en vigencia, si, pero es necesario establecer su ámbito de acción, si no es así, ¿para qué las normas? Que siga el carnaval de violaciones.