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Ley de tránsito sanciona con pena de prisión y multa a quienes provoquen muerte en un accidente de tránsito y no presten auxilio

Ley de Tránsito

Skarlet Mujica
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Panorama Nacional.- La ley de tránsito sanciona con pena de prisión y multa a quienes provoquen la muerte en un accidente de tránsito, no presten auxilio ni informen al 911.

Las penas oscilan entre 1 y 3 años de prisión y multas de hasta 50 salarios mínimos del sector público. Estas multas aumentan a 100 salarios si existen agravantes.

La ley 63-07, en los artículos 303, 304 y 310, establece estas sanciones y prevé circunstancias agravantes que conllevan la imposición de la pena máxima si el conductor estaba bajo los efectos de drogas, alcohol, exceso de velocidad, utilizando el celular, violando la luz roja, etc.

Asimismo, la ley prevé que el conductor que presencie un accidente de tránsito debe dar aviso inmediatamente al 911 y comunicar a la DIGESETT.

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