Panorama Opinión.- El Concordato firmado entre la Santa Sede y la República Dominicana el 16 de junio de 1954 ha sido objeto de debate en la historia constitucional del país. Este tratado otorgó a la Iglesia Católica, privilegios como el reconocimiento del matrimonio canónico, exoneraciones fiscales y la participación en la educación religiosa en escuelas públicas. Aunque suscrito en un contexto político específico, su vigencia actual plantea interrogantes sobre su compatibilidad con los principios constitucionales modernos.
La Constitución de 2010 establece la libertad de religión y la laicidad del Estado, lo que contrasta con algunas disposiciones del actual Concordato. Por ejemplo, el artículo 15 del tratado reconoce efectos civiles a los matrimonios celebrados según el Derecho Canónico, y el artículo 18 establece días festivos religiosos —incluida la Semana Santa— como días de descanso obligatorio.
La Semana Santa, en particular, refleja la influencia del Concordato en la vida nacional. Durante esta semana, el país observa días festivos que permiten a los fieles participar en actividades religiosas, lo que evidencia la integración de prácticas católicas en la esfera pública. Sin embargo, esta integración ha generado debates sobre la equidad en el trato hacia otras confesiones religiosas y la necesidad de un Estado verdaderamente laico.
El impacto del Concordato también se manifiesta en áreas como la educación y la salud. El tratado permite la enseñanza de la religión católica en instituciones públicas y otorga a la Iglesia un papel en la administración de hospitales y asilos. Estas disposiciones han sido criticadas por limitar la implementación de políticas públicas inclusivas y por otorgar privilegios a una sola confesión religiosa.
En comparación con otros países, la República Dominicana mantiene un Concordato que otorga privilegios significativos a la Iglesia Católica. Mientras que naciones como Colombia han revisado sus acuerdos con la Santa Sede para adaptarlos a contextos constitucionales modernos, en la República Dominicana persisten disposiciones que algunos consideran incompatibles con un Estado democrático y pluralista.
La vigencia del Concordato plantea la necesidad de un diálogo nacional sobre la relación entre el Estado y las confesiones religiosas. Es fundamental revisar y, si es necesario, reformar este tratado para garantizar que todas las confesiones sean tratadas con igualdad y que se respete plenamente la laicidad del Estado, de esta manera se podrá asegurar una convivencia armoniosa y respetuosa de la diversidad religiosa en el país.
Como autor, reconozco el rol negociador y los aportes significativos de la Iglesia Católica en la República Dominicana, especialmente a través de figuras como Monseñor Agripino Núñez Collado y el Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez. Monseñor Núñez Collado fue un mediador clave en momentos críticos de la vida nacional, facilitando diálogos que evitaron crisis políticas y promovieron la estabilidad democrática. Por su parte, el Cardenal López Rodríguez desempeñó un papel destacado en la promoción de la educación y la moral pública, siendo una voz influyente en asuntos sociales y políticos del país.
Este y otros temas relacionados con la interacción entre religión, Estado y Constitución los desarrollo con mayor detalle en mi libro “Constitución Política | Política Constitucional”, donde analizo el alcance histórico y jurídico de este tratado a la luz del orden constitucional vigente.