Panorama Opinión. -La prueba penal en la jurisprudencia constitucional En la justicia penal, no basta con descubrir la verdad; importa cómo se llega a ella. En el ordenamiento jurídico dominicano, las reglas de la prueba penal han cobrado jerarquía constitucional a partir de la Constitución de 2010, la cual incorporó principios expresos sobre el debido proceso probatorio. En este tenor, el artículo 69.8 de la Carta Magna dispone que “es nula toda prueba obtenida en violación a la ley”.
Siguiendo esta línea, el Tribunal Constitucional, como órgano garante de la supremacía de la Constitución ha desarrollado su jurisprudencia en el sentido de precisar el alcance de las garantías probatorias en materia penal. En sus decisiones, el TC ha definido la “legalidad de la prueba” como un verdadero derecho fundamental del imputado, íntimamente vinculado al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Desde la Sentencia TC/0135/14, el Tribunal ha señalado que ninguna condena puede fundarse en pruebas obtenidas en violación de la ley, como ordena el artículo 69.8 citado, lo que acarrea la nulidad de toda prueba ilícita. De esta manera, el derecho fundamental a la legalidad de la prueba constituye un derecho constitucional de configuración legal, en la medida en que es la ley la que precisa la forma y momento de su presentación, “así como los medios autorizados para hacer valer este derecho”.
Esta sentencia de 2014 reconoció además que el derecho fundamental a la legalidad de la prueba protege no solo al acusado, sino también la integridad del sistema judicial. “En efecto, este principio constituye una barrera contra aquellas desviaciones del ius puniendi del Estado en cualquiera de sus manifestaciones”, afirmó el Tribunal en aquel fallo. Esa doctrina ha encontrado consolidación en precedentes subsiguientes. A modo de ejemplo, en el 2024 fueron emitidas dos decisiones que ilustran los límites del poder punitivo y la defensa de los derechos fundamentales.
En la TC/0779/24, el recurrente alegó que su condena por homicidio se basó en una prueba obtenida ilegalmente, a saber, un casquillo de bala entregado por un familiar de la víctima; en ese caso, aunque el Tribunal hizo referencia al principio de exclusión de la prueba ilícita, concluyó que la condena no dependió exclusivamente de ese elemento probatorio, pues existían otras pruebas lícitas e independientes, como un testimonio presencial directo.
En consecuencia, no anuló la sentencia, estableciendo que no toda irregularidad procesal conlleva la nulidad de la sentencia impugnada, sino que la prueba irregular debe ser excluida, tomando en consideración las demás evidencias legítimamente incorporadas al proceso. Desde otra perspectiva, en la sentencia TC/0468/24, el Tribunal acogió el recurso de un condenado, cuya principal prueba fue la entrevista de la víctima en cámara Gesell, realizada sin la presencia del abogado defensor.
En esta decisión, el Tribunal Constitucional anuló la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que confirmaba la condenación del procesado, por no corregir la vulneración el derecho de defensa que había sido lesionado por efecto de la incorporación al proceso de una prueba ilegal, así como la inobservancia del principio de contradicción que caracteriza toda valoración probatoria.
En ese sentido, la referida decisión indicó que “el imputado tiene derecho a intervenir en todas las etapas del proceso”, subrayando que ni siquiera la protección de una víctima puede justificar la exclusión de la defensa en la instrumentación de este tipo de prueba testimonial. En ambas decisiones se observa la postura de que en los procesos penales se respete la dignidad humana, y es que la búsqueda de la verdad no puede hacerse a cualquier precio.
En una época donde los procesos penales son seguidos con lupa por la opinión pública, la transparencia en la obtención y valoración de la prueba se convierte en elemento vital de la confianza ciudadana. Lo anterior se traduce en la constitucionalización de la prueba penal, lo cual conlleva a que no basta con que una prueba sea útil, sino que es necesario que sea incorporada al proceso respetando los derechos de las personas.
Evidentemente, esto genera responsabilidades a los funcionarios designados por la ley para recopilación de pruebas durante el proceso de investigación. Por tanto, los fiscales y policías deben cuidar la legalidad de cada actuación y, los jueces deben motivar las razones por las que admiten o excluyen una prueba aportada; de su lado, las partes deben ejercer activamente sus derechos e incorporación de evidencias en los momentos procesales oportunos.Así, la República Dominicana se suma a la tendencia regional de constitucionalizar el derecho probatorio, alineando su jurisprudencia con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español1 , tal y como detalladamente se describe en la sentencia TC/0135/14.
El resultado es un proceso penal más garantista, donde la verdad judicial solo es válida si nace de pruebas lícitas, valoradas con transparencia y razonabilidad. El mensaje es contundente, y es que “el fin no justifica los medios”.