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La Ley 98-25 y el riesgo de vulnerar el régimen especial de las ASFL

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Panorama Opinión. Por décadas, la República Dominicana ha reconocido el papel esencial de las asociaciones sin fines de lucro (ASFL) en la construcción del tejido social, la promoción del desarrollo comunitario y la ejecución de iniciativas en educación, salud, cultura, medio ambiente y asistencia social. Ese reconocimiento no ha sido meramente declarativo: se encuentra formalizado en la , que establece un régimen jurídico especial para estas entidades, incluyendo un sistema de exenciones fiscales destinado a garantizar su sostenibilidad.

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Hoy, ese equilibrio normativo enfrenta un serio desafío, la reciente promulgación de la , que modifica la  sobre gestión integral y coprocesamiento de residuos sólidos, ha introducido una contribución especial obligatoria aplicable a personas jurídicas que reporten ingresos. La interpretación administrativa que se ha venido aplicando incluye dentro de ese universo a las ASFL, aun cuando estas se encuentran amparadas por una ley especial que las exime expresamente del pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Aquí no estamos ante un simple debate tributario. Estamos ante una cuestión de orden jurídico fundamental.

La Ley 122-05 constituye una norma especial que regula de manera integral el funcionamiento, supervisión y régimen fiscal de las ASFL. Su artículo 50 consagra un principio claro: las asociaciones sin fines de lucro, debidamente incorporadas y en cumplimiento de sus obligaciones, gozan de exención de tributos y contribuciones, siempre que actúen dentro de su objeto social y sin distribuir beneficios.

Este régimen especial no fue concebido como un privilegio arbitrario, sino como una herramienta de política pública para fomentar la participación ciudadana organizada y fortalecer iniciativas sociales que complementan la acción del Estado.

Por su parte, la Ley 98-25 persigue un objetivo legítimo: fortalecer el sistema nacional de gestión de residuos y garantizar su financiamiento. Sin embargo, en ningún momento modifica expresamente la Ley 122-05 ni deroga su artículo 50. Tampoco establece de manera explícita que las ASFL pierdan su condición de entidades exentas.

En derecho, rige un principio elemental: la norma especial prevalece sobre la norma general. La Ley 122-05 es una ley especial dirigida exclusivamente a regular a las ASFL. La Ley 98-25 es una norma de alcance general aplicable a personas jurídicas en el ámbito de la gestión ambiental. En caso de aparente conflicto, la interpretación correcta no puede ser otra que la prevalencia del régimen especial.

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Aceptar lo contrario implicaría admitir una derogación implícita de derechos reconocidos por ley especial, sin mención expresa del legislador. Esa interpretación erosiona la seguridad jurídica y debilita la confianza legítima que las organizaciones de la sociedad civil depositan en el ordenamiento jurídico.

Es importante subrayar, además, que ingreso no equivale a lucro. Las ASFL pueden generar ingresos para financiar sus programas y cubrir sus gastos operativos, sin que ello transforme su naturaleza ni las convierta en entidades con fines comerciales. Gravar esos ingresos como si se tratara de utilidades empresariales desconoce la esencia misma de su figura jurídica.

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