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Jurispensando: “La Gramática del Delito: Bases para una técnica de Redacción Penal en la República Dominicana”

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Panorama Opinión._ En la República Dominicana, el derecho penal ha recibido múltiples influencias de legislaciones extranjeras y ha experimentado, en los últimos veinte años, una transformación radical sin precedentes. Esta evolución se observa tanto en la ampliación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas —introducida mediante leyes especiales— como en la proliferación de legislaciones punitivas de carácter sectorial, donde se estructuran tipos penales específicos en ámbitos económicos, medioambientales, tecnológicos, societarios, financieros y de comercio internacional. Muchas de estas normas provienen de modelos españoles, codificaciones internacionales, convenciones multilaterales y, en otros casos, de influencias propias del derecho estadounidense, trasplantadas a través de acuerdos, mecanismos de cooperación y procesos de integración regional.

A este fenómeno se suma otro hecho singular: la coexistencia simultánea de dos cuerpos normativos penales, un Código Penal de 1884 y el nuevo Código Penal, conviviendo en un sistema donde la constitucionalización del derecho penal se vuelve eje transversal. Desde la instauración del Tribunal Constitucional en 2010, sus precedentes han adquirido un rol vinculante capaz de anular decisiones judiciales y establecer parámetros interpretativos obligatorios. Con ello, el derecho penal recibe de manera directa la influencia constitucional, lo que exige integrar principios como legalidad, taxatividad, seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad en la redacción normativa.

No obstante, y pese a todos estos avances, la doctrina dominicana no ha abordado —ni el legislador ha definido— lo que podríamos denominar la gramática del delito: el conjunto de reglas mínimas, estructurales y lingüísticas que deben regir la redacción de los tipos penales. No existe un abordaje sistemático sobre cómo deben redactarse los delitos, más allá de referencias generales al principio de legalidad, a la necesidad de certeza jurídica y a la prohibición de tipos abiertos.

El presente texto constituye uno de los primeros intentos de formalizar ese concepto: la gramática del delito como sistema de construcción normativa orientado a la claridad, coherencia y constitucionalidad del tipo penal.

Toda gramática del delito exige partir del bien jurídico protegido. El nuevo Código Penal dominicano, en su artículo 2, numeral 12, dispone expresamente que solo serán punibles las conductas que lesionen o pongan en peligro un bien jurídico protegido. Esto marca un punto de inflexión: el principio de lesividad se vuelve un mandato de técnica legislativa.

El principio de lesividad implica una exigencia estructural en la técnica de redacción penal: toda conducta tipificada debe reflejar de forma expresa la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido. No basta con la descripción formal de la acción; la norma debe evidenciar por qué esa conducta afecta un valor constitucionalmente reconocido. Esto no exige necesariamente daño material, pues el legislador puede sancionar delitos de mera actividad cuando la simple realización del acto vulnera la esfera de protección normativa. En este sentido, el allanamiento de morada constituye un ejemplo paradigmático: aunque no exista daño físico o ruptura de puertas, la sola entrada ilegítima sin autorización judicial materializa la lesión a la inviolabilidad domiciliaria. La lesividad, por tanto, no es un elemento accesorio, sino el fundamento que legitima el ius puniendi.

Ese principio no exige necesariamente un daño en concreto; puede tratarse de una puesta en peligro, o incluso de delitos de mera actividad, donde la sola acción configura la lesión normativa. El ejemplo del allanamiento de morada es ilustrativo: puede que no haya daño físico, la persona no estuviera presente y no haya ruptura de puertas; sin embargo, existe lesividad porque la acción vulnera la inviolabilidad domiciliaria al realizarse sin orden judicial. La lesión al bien jurídico se concreta, aunque el daño no sea material.

Así, el bien jurídico protegido constituye el núcleo semántico del tipo penal. Es un elemento normativo que refleja un valor constitucionalmente reconocido y que se vincula a la justificación misma del ius puniendi. Históricamente, el derecho penal pasó de legitimar la violencia estatal para protegerse frente a agresiones externas, a centrar la prohibición de conductas en la protección del individuo, y hoy se orienta a garantizar condiciones de convivencia pacífica, medio ambiente, educación y derechos fundamentales.

El bien jurídico protegido opera como eje ordenador de las tres conflictivaciones: la conflictivación primaria, donde el legislador decide qué conductas prohíbe y cómo las tipifica; la conflictivación secundaria, donde el Ministerio Público activa la persecución penal; y la conflictivación terciaria, donde los jueces determinan responsabilidad y ejecutan la sanción. Una técnica legislativa que no identifique claramente el bien jurídico genera un sistema penal caótico, sin criterios de persecución ni límites interpretativos, debilitando así la legitimidad del ius puniendi.

Asimismo, como señalaba Gustavo Zagrebelsky, no solo el derecho constitucional influye en la redacción penal moderna: también lo hacen las normas administrativas, regímenes técnicos sectoriales y los modelos gramaticales propios del derecho regulatorio, que se han incorporado a la técnica penal contemporánea, especialmente en ámbitos económicos.

La segunda pieza fundamental de la gramática del delito es el verbo rector, entendido como la acción que modifica el mundo exterior. Puede expresarse mediante un mandato positivo (“hacer”) o un mandato negativo (“no hacer”).

El verbo rector no solo enuncia una acción: constituye la pieza estructural que define el modo de realización típica. Su selección condiciona la forma de imputación, la modalidad subjetiva y el alcance del reproche penal. Verbos como “matar”, “causar”, “permitir” o “omitir” definen estructuras dogmáticas completamente distintas. En los delitos omisivos, por ejemplo, la forma negativa del verbo exige identificar de manera clara el deber jurídico que se incumple, evitando interpretaciones expansivas que vulneren el principio de legalidad

Ejemplo clásico:

“El que mata a otro dolosamente comete homicidio.”

Aquí se observan elementos esenciales:

Un sujeto activo (el que),

Un objeto material (otro ser humano con vida, aun sin conciencia),

El verbo rector (matar: dar muerte),

El elemento subjetivo (dolosamente).

En los delitos contra la vida, el objeto material “otro” debe entenderse como cualquier ser humano con vida, aun cuando no posea conciencia o padezca un trastorno mental grave. La vida constituye un hecho biológico y un valor jurídico supranacional cuya existencia basta para activar la protección penal. Esta precisión, aunque aparentemente obvia, es una exigencia gramatical indispensable para evitar interpretaciones restrictivas.

Si se trata de homicidio culposo, la redacción cambia:

El que, por imprudencia o negligencia, causare la muerte…” Aquí el verbo rector es causar, y el reproche recae en la imprudencia, que transforma la estructura del tipo.

El verbo rector también puede estar en forma negativa, especialmente en delitos omisivos:

“Quien dejare de alimentar a un menor…”

“Quien no prestare ayuda a una persona en peligro…”

La exigencia de acción u omisión debe ser clara para evitar arbitrariedad interpretativa.

La gramática del delito debe evitar la vaguedad clásica del “cualquiera que…”. Debe identificarse al sujeto activo, ya que de ello depende la concreción de responsabilidades, agravantes y formas de autoría. Por ejemplo, existen conductas agravadas por asociación delictiva o por intervención de múltiples sujetos, figuras como asociación de malhechores, conspiración, o coautoría estructural.

La indeterminación del sujeto activo crea espacios peligrosos para la arbitrariedad judicial y la expansión punitiva. Identificar claramente al sujeto —general o calificado— no solo delimita responsabilidades, sino que protege la estructura constitucional del tipo penal y asegura que la norma sea aplicada dentro de los límites del mandato legislativo.

La culpabilidad es el eje donde se construye el juicio de reproche.

Debe diferenciarse:

•             La culpa (como forma de comisión imprudente),

•             La culpabilidad (como categoría dogmática que evalúa dolo, imputabilidad y exigibilidad).

Dos homicidios con idéntico resultado pueden generar penas distintas según:

•             Dolo directo,

•             Dolo eventual,

•             Culpa consciente,

•             Culpa inconsciente.

La diferencia entre culpa y culpabilidad no es meramente nominal: es la clave del reproche penal. Así, quien causa una muerte por un disparo accidental puede recibir una pena mínima, mientras que quien actúa con dolo enfrenta la máxima sanción. Aunque el resultado sea idéntico, la pena depende del juicio de culpabilidad. La redacción legislativa debe reflejar esta distinción, pues la gramática del tipo condiciona la interpretación judicial.

Aunque la lesión al bien jurídico sea idéntica, la pena depende de la estructura de culpabilidad. Aquí se determina el quantum de la sanción y se expresa el límite del poder punitivo.

La constitucionalización del derecho penal obliga a que la redacción del tipo sea compatible con los precedentes del Tribunal Constitucional. Sus decisiones interpretan el alcance de los bienes jurídicos y establecen parámetros obligatorios.

Sin embargo, en la República Dominicana persiste un fenómeno preocupante: más del 90 % de las decisiones del Tribunal Constitucional son ignoradas por los órganos administrativos. Esta falta de cumplimiento debilita la seguridad jurídica y genera tipos penales que contradicen los límites constitucionales. Una técnica legislativa moderna debe integrar expresamente esos precedentes, evitando que la ley penal nazca viciada de inconstitucionalidad.

Bauman señala que vivimos en una sociedad caracterizada por un “miedo líquido”, donde todo se penaliza, donde la inflación punitiva es un mecanismo simbólico de control social. Esto tensiona la construcción penal y hace urgente una gramática que limite el exceso legislativo.

Ese “miedo líquido” ha contribuido a una expansión punitiva irracional, donde las reformas penales buscan satisfacer demandas simbólicas de seguridad antes que proteger bienes jurídicos reales. La gramática del delito debe operar como freno técnico contra esta sobrecriminalización.

  • Los delitos omisivos y culposos requieren redacción especial.
  • En los delitos omisivos propios, la gramática exige:
  • La identificación del deber jurídico,
  • El sujeto obligado,
  • La omisión concreta,
  • La lesión o el peligro al bien jurídico.
  • En los delitos culposos, la fórmula típica suele ser:

El que por imprudencia ocasionare…”, lo que exige probar la relación causal entre la negligencia y el daño o peligro.

En delitos de posición de garante o culposos, no existe complicidad, ya que la responsabilidad es personalísima.

Los delitos de peligro adelantan la barrera punitiva. No se exige lesión; basta con poner en riesgo el bien jurídico. Debe tratarse de un peligro concreto, no abstracto, para evitar expansión punitiva injustificada. Ejemplo: conducción temeraria frente a una escuela a 200 km/h.

Las normas en blanco remiten el contenido del verbo rector o del supuesto fáctico a normas de menor jerarquía (resoluciones administrativas, reglamentos sectoriales). Aunque cierta doctrina propone declararlas inconstitucionales, considero que cumplen una función esencial: evitar la obsolescencia del tipo penal en sectores técnicos como medio ambiente o economía.

Permiten que el tipo penal esté siempre actualizado mediante remisiones normativas dinámicas, siempre que el núcleo de antijuridicidad esté en la ley.

El Código Penal de 1884 ha durado más de un siglo. El intento de 2014 fracasó, y el nuevo código constituye un código de transición, con deficiencias técnicas, inflación punitiva y redacción incoherente. Fue elaborado sin integrar adecuadamente a las mentes más brillantes del derecho penal dominicano, lo que explica muchas de sus incoherencias.

La ausencia de un proceso riguroso de técnica legislativa, la improvisación de su contenido y la exclusión de expertos generaron un texto desordenado, con duplicidades, contradicciones y una inflación penal que no responde a criterios dogmáticos. Una gramática del delito sólida habría permitido evitar estos errores sistémicos y construir una codificación acorde con los estándares contemporáneos del derecho penal constitucional.

Una gramática del delito permitiría reconstruir un sistema penal coherente, técnico y constitucional.

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