Panorama Opinión. El Derecho penal dominicano contemporáneo, dotado hoy de un nuevo Código Penal, obliga a repensar la manera en que se determina cuándo una conducta constituye realmente un delito. El presente artículo sostiene que la clásica tipicidad taxativa —que se conformaba con verificar la correspondencia formal entre el comportamiento y la descripción legal— ha cedido paso a la tipicidad conglobante, según la cual ninguna conducta puede valorarse de manera aislada desde la norma que la describe, sino dentro del ordenamiento jurídico considerado en su conjunto. A partir de la construcción de Eugenio Raúl Zaffaroni y de la idea del «derecho dúctil» de Gustavo Zagrebelsky, se distingue una dimensión objetiva y otra subjetiva de esta tipicidad y se advierte que no debe confundirse con las normas penales en blanco. Es que esta perspectiva no amplía el poder punitivo, sino que lo limita: la legalidad penal no desaparece, sino que se vuelve aún más exigente.
Durante mucho tiempo, el Derecho penal fue construido sobre una premisa aparentemente sencilla: una conducta solamente podía ser considerada delito cuando se encontraba previamente descrita por la ley penal. La tipicidad, entendida desde una concepción estrictamente taxativa, exigía que el comportamiento del autor encontrara correspondencia directa con la descripción contenida en el tipo penal. La seguridad jurídica descansaba, entonces, en la posibilidad de identificar en la propia norma penal la conducta prohibida y la consecuencia jurídica asociada a ella.
Sin embargo, el Derecho penal contemporáneo ha dejado de desenvolverse dentro de un sistema normativo aislado. La realidad jurídica actual demuestra que el Código Penal no constituye un universo cerrado capaz de explicar por sí solo todas las conductas que pueden producir una lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos. El Derecho penal se encuentra hoy necesariamente condicionado por la Constitución, las leyes especiales, las normas administrativas, los reglamentos, los protocolos de actuación y, en determinados ámbitos, por otras disposiciones que integran el ordenamiento jurídico.
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En este punto resulta particularmente relevante la concepción de Gustavo Zagrebelsky sobre el «derecho dúctil»: un Derecho que no puede ser entendido como una estructura rígida y aislada, sino como un sistema en el que confluyen múltiples normas, principios y valores que deben ser interpretados de manera armónica. Esta característica adquiere una dimensión especialmente importante en el Derecho penal contemporáneo, donde la determinación de la conducta jurídicamente relevante no puede prescindir del contexto normativo general en el que esa conducta se produce.
Por eso, una de las líneas seguras del Derecho penal actual consiste en reconocer que el nuevo Código Penal dominicano no es una norma regulatoria aislada ni puede ser interpretado como si todas las respuestas jurídicas estuvieran contenidas exclusivamente en su articulado. El comportamiento humano se desarrolla dentro de un ordenamiento jurídico compuesto por normas constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas que, en determinadas circunstancias, pueden incidir decisivamente en la valoración de una conducta penalmente relevante.
Esto adquiere particular importancia cuando se producen tensiones normativas entre derechos de los ciudadanos, entre particulares, entre quienes reciben y quienes prestan determinados servicios, o incluso dentro de la dinámica cotidiana de las relaciones sociales. Una conducta desarrollada dentro de esa interacción puede afectar un bien jurídico protegido y, por esa vía, incidir sobre derechos constitucionales de las personas, tanto en su dimensión física como moral. Pero la pregunta penalmente relevante no puede detenerse en la constatación de que aparentemente se produjo una lesión.
La verdadera cuestión es determinar si esa conducta, aun cuando formalmente encaje en la descripción de un tipo penal, resulta contraria al ordenamiento jurídico considerado en su conjunto. Ahí aparece la tipicidad conglobante.
La tipicidad conglobante, desarrollada particularmente por el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni, parte de una premisa fundamental: no basta con que una conducta coincida formalmente con la descripción contenida en un tipo penal. Es necesario analizarla dentro del conjunto del ordenamiento jurídico para determinar si efectivamente constituye una conducta prohibida
En otras palabras, que una conducta encuadre formalmente en un tipo penal no significa, por sí solo, que exista delito.
Puede ocurrir que el comportamiento parezca adecuarse de manera perfecta a la descripción legal y que, sin embargo, otras normas del ordenamiento jurídico autoricen, impongan o permitan esa conducta. En tales casos, la valoración penal no puede realizarse exclusivamente desde la norma que describe el delito, sino desde el ordenamiento jurídico considerado en su integridad.
Esta perspectiva supone, en cierta medida, el tránsito desde una concepción puramente taxativa de la tipicidad hacia una concepción conglobante de la conducta penalmente relevante.
Pensemos, por ejemplo, en el homicidio cometido por un agente policial que, en cumplimiento de su deber, utiliza legítimamente la fuerza para repeler una agresión grave y proteger la vida propia o la de terceros. Formalmente existe una conducta que puede ser subsumida en la descripción general del homicidio: una persona ha causado la muerte de otra. Pero la valoración penal no puede detenerse allí. Debe examinarse el conjunto normativo que regula la actuación policial, el deber jurídico de intervención, la utilización legítima de la fuerza y la obligación de proteger determinados bienes jurídicos.
No estaríamos necesariamente ante una simple legítima defensa. Puede tratarse, dependiendo de las circunstancias concretas, de una conducta realizada en cumplimiento de un deber jurídico. La norma general que protege la vida debe ser interpretada conjuntamente con aquellas normas que imponen al agente estatal el deber de actuar frente a una agresión y permiten determinadas formas de intervención. El ordenamiento jurídico, considerado en su conjunto, puede excluir la antijuridicidad de la conducta.
Lo mismo puede observarse en el ámbito médico.
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