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Jurispensando: “La banalidad de la reforma al Código Penal: la prisa a costa de los derechos”

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Panorama Opinión. Después de la Constitución, el Código Penal es probablemente el instrumento jurídico más sensible dentro del ordenamiento de un Estado democrático. No solo porque define las conductas que merecen el mayor reproche estatal, sino porque establece el alcance del poder punitivo y los límites de la libertad de los ciudadanos. En definitiva, el Derecho penal existe para proteger los bienes jurídicos que la propia Constitución reconoce como esenciales.

Sin embargo, una pregunta resulta inevitable: ¿qué ocurre cuando el proceso de construcción de ese instrumento se desarrolla con prisa, bajo presiones y con un debate cada vez más reducido?

La Constitución, por sí sola, no protege a nadie si sus disposiciones no se hacen efectivas. Lo mismo ocurre con la jurisprudencia constitucional. La República Dominicana cuenta con decisiones del Tribunal Constitucional de extraordinaria calidad jurídica que, en muchos casos, permanecen sin ejecución efectiva o con una aplicación limitada por parte de distintos órganos del Estado. Esa realidad debilita la supremacía constitucional y transmite el mensaje de que incluso las interpretaciones más autorizadas pueden convertirse en simples referencias académicas.

Si ello sucede con la Constitución, resulta legítimo preguntarse qué ocurrirá con un Código Penal elaborado en un ambiente de premura.

La historia no suele absolver las reformas apresuradas. Mucho menos aquellas en las que los poderes fácticos terminan ocupando el espacio reservado al debate legislativo. Cuando grupos de presión, sectores de interés o actores externos buscan orientar la redacción de las normas penales, el centro de gravedad deja de estar en la técnica jurídica para trasladarse al cálculo político. El resultado es un texto que corre el riesgo de perder coherencia dogmática y sistemática.

No se trata únicamente de errores de redacción. El problema es mucho más profundo. La teoría del delito exige precisión conceptual, armonía entre la parte general y la parte especial y una estructura capaz de resistir décadas de interpretación judicial. Un Código Penal no puede construirse como respuesta a la coyuntura política ni como producto de negociaciones circunstanciales.

Llama particularmente la atención la utilización de mecanismos que, a juicio de muchos, reducen el espacio deliberativo del Congreso Nacional. Si la comisión bicameral termina sustituyendo el verdadero debate que corresponde desarrollar en cada cámara, la doble discusión legislativa corre el riesgo de convertirse en una formalidad vacía. El Parlamento existe para deliberar, confrontar argumentos y corregir errores, no para limitarse a ratificar decisiones previamente definidas.

La democracia no se debilita únicamente cuando se restringe la libertad de prensa. También se resiente cuando se reduce la capacidad deliberativa de sus instituciones y cuando quienes tienen el mandato constitucional de legislar ven disminuido su papel en la construcción de las leyes.

Paradójicamente, mi posición no conduce a rechazar por completo la entrada en vigor del nuevo Código Penal. A pesar de sus deficiencias, considero que su parte general incorpora herramientas importantes para enfrentar formas modernas de criminalidad, fortalecer la protección de bienes jurídicos y actualizar instituciones que el ordenamiento vigente reclama desde hace décadas.

Un Código Penal nunca es una obra destinada a producir felicidad. Su función consiste precisamente en organizar el ejercicio más severo del poder estatal: el poder de castigar. Por esa razón exige mayor reflexión, mayor prudencia y calidad técnica que cualquier otra legislación ordinaria.

Tal vez el verdadero juicio sobre esta reforma no lo dicten los discursos políticos del presente, sino la experiencia institucional del futuro. La historia terminará evaluando no solo el contenido del Código, sino también la forma en que fue concebido. Porque en un Estado constitucional de derecho, tan importante como la ley es el procedimiento democrático mediante el cual esa ley llega a existir.

La forma en que se está redactando el Código Penal evidencia que la separación de poderes ha quedado reducida a una noción meramente formal. Ante la ciudadanía, la comunidad jurídica e intelectual, el propio Estado y la comunidad internacional, la manera en que se ha actuado proyecta una lógica propia de una dictadura moderna: aquella que no elimina las instituciones, sino que vacía de contenido los mecanismos y contrapesos que sustentan el sistema democrático desde el propio orden constitucional.

No deja de evocar aquella célebre afirmación de que la Constitución era un simple pedazo de papel. La historia, con su habitual ironía, vuelve a repetirse: unas veces como tragedia y otras como comedia; en esta ocasión, quizá, bajo ambas formas a la vez.

 

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