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Julio Cury cuestiona resolución de la Suprema Corte sobre competencias en casos de altos dignatarios

Abogado Julio Cury
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Panorama Nacional._ El reconocido abogado Julio Cury expresó su profunda preocupación por la Resolución núm. 04/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que, según él, contradice la Constitución al alterar las competencias asignadas al alto tribunal en los casos penales que involucran a altos dignatarios.

Cury destacó que el artículo 154.1 de la Constitución establece de manera clara que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia es el órgano competente para conocer en única instancia los procesos penales contra funcionarios con fuero constitucional.

Sin embargo, deploró que esta facultad haya sido transferida a la segunda sala del tribunal mediante una resolución que, a su juicio, desafía al texto constitucional.

El jurista señaló que hasta 2020 no existía controversia sobre esta competencia, pero la resolución mencionada creó una división que considera inconstitucional.

«Es absurdo habilitar la casación como vía recursiva en estos casos, ya que el constituyente confió directamente el enjuiciamiento al supremo juez, eliminando cualquier necesidad de otro recurso en sede judicial,» afirmó Cury.

Además, cuestionó que la decisión se haya fundamentado en el artículo 21 del Código Procesal Penal, al considerar que esta norma pre e infraconstitucional no puede prevalecer sobre las disposiciones de la Carta Magna.

La casación, un recurso inadecuado

Cury también criticó la justificación de habilitar la casación como recurso en estos casos, argumentando que este tipo de apelación no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos, que aboga por un recurso que permita examinar aspectos normativos, fácticos y probatorios.

«La casación excluye las cuestiones fácticas y probatorias, lo que la aleja del recurso integral que exige la norma convencional,» explicó el abogado.

Llamado a preservar la esencia constitucional

El jurista instó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia a tomar como referencia el criterio de la Corte Constitucional de Colombia, que en su sentencia núm. SU.811/09 reafirmó que los juicios penales de única instancia en casos de fueros especiales son garantizados por la preponderancia del tribunal supremo.

«Es lamentable que la mayoría del Pleno no enarbole este criterio y, en cambio, contradiga la reserva de ley que establece el artículo 93.1.h de la Constitución,» sostuvo Cury.

El abogado concluyó subrayando la importancia de respetar las disposiciones constitucionales para preservar la legitimidad del sistema judicial y garantizar un debido proceso, especialmente en casos que involucran a funcionarios con fuero privilegiado.

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