Actualidad Ciencia y Tecnología
Adalgisa Corcino | | | 11 mins de lectura
Panorama Tecnología. La “Libertad de expresión, grandes plataformas, regulación y moderación de contenidos” fue el punto de partida del experto internacional, Joan Barata, al ser preguntado que no es libertad de expresión, por tratarse de un derecho universal humano y fundamental al estar consagrado en las cartas magnas o constituciones de los países que son signatarios y les compete garantizarlo y darle efectividad como mecanismo de protección.
Barata es un estudioso de la Regulación de Medios de Comunicación quien pertenece al Cyber Policy Center de la Universidad de Stanford, sostiene que este derecho es el pilar fundamental de cualquier sociedad democrática y debe protegerse incluso cuando el discurso resulte ofensivo o desagradable.
“A mí me gusta más adoptar una perspectiva más positiva cuando hablo de libertad de expresión porque lo es casi todo y lo que no lo es, son cosas muy excepcionales, limitadas y restringidas. No es libertad de expresión en determinadas circunstancias aquello que puede afectar a derechos de terceros y afectar de forma innecesaria y excesiva a ciertos intereses y valores sociales y públicos como la salud pública, la seguridad nacional y el orden público”, aclaró.
La internet, la red de redes enfrentada a la regulación de la comunicación social y los nuevos paradigmas, desde el ángulo de la importancia jurídica y del factor de regímenes de consecuencias ante violaciones al derecho fundamental de la libertad de expresión y difusión del pensamiento, para afirmar que, en la medida en que la internet forma parte del mundo, se debe aplicar las normas aplicadas al resto del mundo.

Conocida como la gran superautopista de la información, la internet, se ha convertido en un gran desafío en el nuevo ecosistema o ámbito mediático y tecnológico, en el cual desinformación avanza, donde los derechos fundamentales son limitados, y el régimen de información pública no es sólido. “La libertad de expresión es la norma y la no libertad de expresión es la excepción y respetando siempre lo que en derecho internacional llama test tripartito. Es decir, debe haber una ley, claramente, establecida en ese sentido, y una finalidad legítima”.
Afirmó que le gusta insistir en que no existe un vacío legal, “lo que es legal en el mundo físico es legal en el mundo virtual, y lo que es ilegal en el mundo físico, es ilegal en el mundo virtual. Por lo tanto, tenemos instrumentos jurídicos que en un momento dado si en el mundo virtual hay una incitación a delito, hay un acto de discurso de odio, hay incluso una difamación o discurso de odio, nada debería impedir el uso de instrumentos legales. Los estados deben abstenerse de intentar crear nuevas figuras jurídicas para entrar en los contenidos en línea”.
Sostuvo que en ese contexto el Derecho no aportara todas las soluciones y las respuestas, “¿qué contenidos, realmente, son nocivos? ¿Qué contenidos realmente tienen un impacto? Además, de tener los hablantes, los medios de comunicación, tenemos a las grandes plataformas digitales y es evidente que juegan un cierto papel. Digamos de incentivar la creación de entornos virtuales mucho más saludables”.
Advirtió que, cualquier aproximación que se base en intentar controlar, analizar, perseguir todo lo que se publica y estas empresas termine convertirse como policías de la red por delegación, pues, “condenado al fracaso”. Hay que introducir nuevos y sistemas y mecanismos, “ser conscientes que en muchos casos las redes lo que hacen es reflejarnos los problemas que tenemos como sociedad. Una sociedad polarizada tendrá redes polarizadas”.
A su vez, el nivel de calidad, la diversidad e independencia de los medios de comunicación es bajo. El profesor consideró que, la aproximación no es tanto eliminar contenido que sea malo, sino crear un contexto en el que exista una gran diversidad de contenido que sea bueno.
De los límites y la vaguedad en la norma para garantizar un nivel más alto de la libertad de expresión, agregó que: “En los límites el ciudadano no solo tiene el derecho a la libertad de expresión sino a saber dónde están los límites para saber si puede generarle problemas o no. Es un instrumento que los estados utilizan. Si formulo los límites de forma más vaga voy a tener más margen para controlar y dejar que algo se diga o no”.
Analizó sobre la pérdida de control de los medios tradicionales sobre el discurso público con los cambios tecnológicos, en la cual internet no es una realidad distinta, sino un espacio donde se desarrolla la vida moderna, y por tanto, la libertad de expresión debe garantizarse allí con la misma fuerza que fuera de la red.
“Hay que incrementar la calidad de las leyes y deben estar bien redactadas y en lo particular tienen que ser el resultado de una extensa consulta y discusión no solo entre juristas, sino con medios de comunicación, con organizaciones de sociedad civil y ciudadanos, aquellos que son normalmente son ejercientes de la libertad de expresión para que la redacción de la ley sea informada”, sugirió.
El jurista alentó que, también, se debe formar o capacitar a los que tienen que aplicarla y ejercer los principios de necesidad y proporcionalidad a partir de establecer los límites a la libertad de expresión y aplicar la ley a esos casos por lo cual se debe tener la formación, “obviamente, incluye a jueces y fiscales, a cuerpos y fuerzas de seguridad”. Es decir, hacer leyes eficaces y de cara a actores formados que la aplican de forma no restrictiva.
Dijo que los jueces juegan un papel fundamental ya que a menudo por medio de la jurisprudencia es que se encuentran respuestas como qué es lo que se considera difamatorio, en qué contexto y circunstancia. Los jueces de altas cortes definan mediante una jurisprudencia sólida esos estándares. Los países a pesar de tener leyes malas es peor tenerlas incoherentes e inconsistentes.
Recordó que en la República Dominicana los jueces de altas cortes cuentan con la guía de la Corte Interamericana de Derechos Humanos considerada una de las mejores en estas lides y que guía a los jueces de las altas cortes.

En materia de la criminalización cómo se debería aplicar sanciones penales frente a excesos de libertad de expresión, “los estándares internacionales abogan por lo contrario a la criminalización no solo en el sistema interamericano sino en el universal de derechos humanos se aboga por la descriminalización. En todo el caso el uso del derecho penal es un uso residual y reservado en aquellos casos de extrema en que el ejercicio de actitudes expresivas no pueda en modo alguno asociarse con la idea de libertad de expresión”.

Por ejemplo, aclaró que el derecho penal aplicaría para aquellos que difundan contenidos de pornografía infantil, es decir, que nadie puede ampararse tampoco para difundir contenidos de incitaciones al odio y a la violencia en contra de determinados grupos sociales y para incitar a la comisión de delitos, no es en esos terrenos en el cual todavía el derecho penal puede estar justificado y necesario para atacar esas conductas odiosas que atacan a la dignidad humana y, por lo tanto, no pueden ampararse en la libertad de expresión.
“Aparte que ya hay otro ámbito que no es el del derecho, ya no es del Estado, que es la autorregulación, como la ética profesional, la responsabilidad profesional, que yo creo que tiene que jugar un papel fundamental. Debemos abogar por un uso residual y excepcional del derecho en general. Cuando no haya otros mecanismos como la educación mediática, medidas mucho mejores que el uso del derecho para restringir”, aclaró el profesor español.
Se trata de restablecer aquellos mecanismos que permitan a las personas que se les ha vulnerado su derecho estando en su derecho. Si se ha difamado ¿cuáles son las opciones? ¿Enviar a la cárcel por medio del derecho? Evidentemente, eso no reinstaura el honor, es solo un castigo. Tampoco la medida económica, aunque ayude a compensar el daño moral, “puede tener mucho más sentido que la ley habilite a un juez para forzar al medio de comunicación a publicar la sentencia y forzarlo a manifestar, públicamente, porque ha habido una decisión judicial que lo que se ha dicho no es correcto”.
Aclaró que la CIDH tiene una guía para orientar a los jueces al tomar las decisiones frente al daño y la responsabilidad civil, “la corte interamericana ha determinado que a la hora de definir qué medidas hay que tomar, no solo el daño causado sino el impacto que esa medida va a tener en el medio de comunicación e incluso, en la libertad de expresión en general”.
Barata se refirió a la publicidad de la justicia, por lo tanto, está conectado con el derecho al acceso a la información pública y está contemplado en los tratados internacionales, “la justicia se ejerce y se imparte con publicidad no con secreto. En los juicios entró la televisión y ahora las redes sociales”.
“Yo creo que eso no tiene que intimidar a los jueces sino, simplemente, que es la consecuencia de la idea de la publicidad. Los jueces deben desarrollar su tarea con imparcialidad y sujeción a la ley. Cierto que tendrán que implementarse ciertas medidas para proteger derechos e intereses que puedan verse negativamente, afectados los juicios por esa publicidad. Proteger la identidad de testigos y de víctimas”, recomendó Barata.
Aplicabilidad en el mundo digital: Barata afirma que no es necesario crear nuevas leyes para regular internet, ya que las leyes existentes y los tratados internacionales de derechos humanos ya cubren el entorno digital. Advierte contra el «pánico tecnológico» que impulsa regulaciones apresuradas que pueden terminar coartando derechos fundamentales.
Protección de discursos minoritarios: según el jurista, la libertad de expresión existe precisamente para proteger aquello que «nadie quiere escuchar». Por ello, defiende que incluso el discurso de quienes despreciamos debe ser protegido desde un punto de vista jurídico.
Restricciones excepcionales: para Barata, cualquier límite a este derecho debe ser la excepción y no la norma. Para que una restricción sea legítima bajo estándares internacionales, debe cumplir tres requisitos:
Estar basada en una ley clara.
Tener una finalidad legítima (como proteger la salud pública o la seguridad nacional).
Ser estrictamente necesaria y proporcionada en una sociedad democrática.
Diferencia entre reproche social y jurídico: señala que es vital distinguir entre la desaprobación de la sociedad hacia un comentario y la sanción legal. No todo lo que es socialmente inaceptable debe ser castigado por la ley.
Impacto en la democracia: advierte que cuando el miedo al poder silencia las investigaciones o las entrevistas, la ciudadanía pierde su derecho a saber, lo que impide un voto libre y un control ciudadano real.
Uno de los indicadores más citados es el de libertad de prensa elaborado por Reporteros Sin Fronteras (RSF). Aunque mide específicamente la libertad de los medios, se usa como referencia cercana a la libertad de expresión en general.

Ejemplo de los países mejor posicionados (recientes rankings)
La libertad de expresión no es absoluta en ningún país; incluso en democracias hay límites (por ejemplo, contra la difamación o el discurso de odio).
El 3 de mayo se conmemora el Día Mundial de la Libertad de Prensa, proclamado por la UNESCO en 1993.
La fecha recuerda la Declaración de Windhoek, un documento firmado en 1991 en Namibia por periodistas africanos.
Esa declaración defendía:
Prensa libre, independiente y plural
Fin de la censura
Protección a periodistas
Evaluar el estado de la libertad de prensa en el mundo.
Defender a periodistas perseguidos.
Recordar a quienes han sido atacados o asesinados por informar.
La libertad de prensa en la República Dominicana y en América Latina es un tema complejo: en papel está ampliamente reconocida, pero en la práctica enfrenta desafíos políticos, económicos y de seguridad.
República Dominicana
La libertad de expresión y de prensa está protegida por la Constitución dominicana. Además, el país suele ubicarse relativamente bien en rankings internacionales como el de Reporteros Sin Fronteras.
Aspectos positivos:
Problemas persistentes:
En la región, la situación varía mucho según el país, pero hay patrones comunes.
Países con mayores restricciones:
Países con libertad relativa pero riesgos:
Tendencias regionales: