Panorama Opinión. El 15 de diciembre de 2013 fue publicada la Ley de Protección de Datos No. 172-13, cuyo objeto es: “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, destinados a dar informes, sean estos públicos o privados”. Esta Ley de Protección de Datos establece principios que le sirven de fundamento, tales como: licitud de los datos personales, calidad de los datos, derecho de información, consentimiento del afectado, seguridad de los datos, entre otros.
Al analizar la normativa podemos colegir que es una ley con un enfoque principal al tratamiento de datos personales por las entidades crediticias. Además, al compararla con las nuevas tendencias en materia de protección de datos, se puede inferir que está dirigida a servicios análogos y, que, por lo tanto, necesita con carácter de urgencia un nuevo enfoque hacia la nueva economía digital en la que vivimos.
Por vía de consecuencia, en la República Dominicana necesitamos un cambio de enfoque en nuestra regulación de protección de datos. No podemos continuar con normativas dirigidas a una sociedad análoga, sino que debemos estar preparados para los retos que ya existen. Eso no significa que el legislador deba ir al mismo paso que la tecnología, sin embargo, tampoco puede estar absolutamente alejado de una realidad global.
La Ley de Protección de Datos establece los derechos de acceso y de rectificación ante el responsable del tratamiento, otorgándole un plazo de 10 días para verificar la reclamación. En caso de incumplimiento al referido plazo, el afectado podrá interponer la acción de habeas data. Estos mecanismos de “garantía” no son suficientes, además de lo ambiguo del texto normativo, debido a que debería existir una autoridad que supervise la aplicación de la ley, y que ejerza las funciones de vigilancia para el cumplimiento efectivo de las políticas que en su momento establezca.