Panorama Nacional. – La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de Ley Orgánica de Bien de Familia, tras acoger las modificaciones realizadas por el Poder Ejecutivo.
La iniciativa, que también fue previamente acogida por el Senado, tiene como propósito regular la constitución, renuncia o desafectación del bien de familia, una figura jurídica destinada a proteger el patrimonio familiar.
La aprobación de las observaciones contó con el voto unánime de los legisladores de las distintas bancadas partidarias, quienes respaldaron la importancia de la normativa como mecanismo de protección social y patrimonial.
Este código de familia se encuentra organizado conforme a un conjunto armónico y sistematizado de normas jurídicas que corresponden a la regulación de la familia, teniendo como fundamento la Constitución de la República, la Ley, los Tratados Internacionales ratificados, opiniones consultivas de órganos internacionales creados por convenios ratificados, decisiones del Tribunal Constitucional y de los tribunales internacionales cuya competencia ha sido reconocida.
Se recuerda que tras remitir una carta al Senado de la República, dirigida a su presidente Ricardo de los Santos, de fecha 31 de julio del presente año, el presidente de la República, Luis Abinader presentó cambios en el artículo 15, que indica que constituya un bien de familia por planes de mejoramiento social del Estado, aquellos bienes inmuebles transferidos por el Estado dominicano a particulares, deberán contener en el expediente presentado en el Registro de Títulos una indicación que valide si la vivienda ha sido edificada por el Estado dominicano, sus organismos autónomos o por el adquiriente, la cual podrá estar contenida en el contrato de transferencia, en una certificación o comunicación de la institución correspondiente.
Los senadores también aprobaron en primera lectura el proyecto de ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucio, presentado por el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco.
Esta normativa tiene la finalidad de regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al comercio o actividades sin fines de lucro.
La iniciativa detalla en el artículo 2, que esta ley rige para los contratos de alquiler, con excepción de fincas rurales, pensiones y hospedajes, parques o empresas de zonas francas que operan bajo la ley vigente, así como los alquileres de inmuebles con fines turísticos o recreativos, cuya duración sea no mayor de noventa días, además los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento y cualquier actividad comercial regida por ley especial.