Un recorrido por los portales de transparencia y las solicitudes de información en la República Dominicana revela un patrón preocupante: las instituciones públicas exhiben un cumplimiento aparente (documentos colgados en sus webs, enlaces activos) pero, a la hora de la verdad, ofrecen datos incompletos o desactualizados, niegan información con argumentos endebles o incurren en silencios ilegales. Un ciudadano, o un periodista, solicita una información pública que por ley debería ser accesible, y la respuesta llega tarde, incompleta o sencillamente no llega.
El país cuenta desde 2004 con un marco normativo robusto en teoría. La Ley 200-04 reconoce el derecho de toda persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier organismo del Estado. Para viabilizar ese derecho, la ley fija plazos claros: las instituciones disponen de 15 días hábiles para responder, prorrogables excepcionalmente por 10 días adicionales si median razones justificadas. En caso de negativa, debe fundamentarse en alguna de las excepciones taxativamente señaladas (por ejemplo, información que comprometa seguridad nacional, orden público, salud o moral pública, privacidad de terceros, etc.). Un año después de la ley, el Decreto 130-05 aprobó un reglamento que organizó las Oficinas de Acceso a la Información (OAI) en cada entidad pública y detalló las causales de reserva de información de acuerdo con estándares internacionales.
Este derecho ciudadano fue elevado a rango constitucional en 2010. El artículo 49.1 de la Constitución dominicana garantiza la libertad de buscar, investigar, recibir y difundir información pública por cualquier medio, conforme a la ley. Es decir, no se trata solo de una ley ordinaria, sino de un auténtico derecho fundamental amparado por la Carta Magna.
Además de responder preguntas (lo que se conoce como transparencia pasiva), la normativa impone la transparencia activa: la obligación de las instituciones de publicar de oficio información básica sobre su gestión, sin que nadie la pida. Esto incluye organigramas, presupuesto y ejecución presupuestaria, contratos de compras y obras, nóminas de personal, estados financieros, listado de funcionarios con sus declaraciones juradas, entre otros datos clave para rendir cuentas.
Para estandarizar y fortalecer esta divulgación, en 2021 la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig), emitió la Resolución 002-2021, que unificó el Portal Único de Transparencia, ampliando de 36 a 72 los tipos de informaciones que cada organismo debe publicar regularmente. A través de este portal central, integrado al Sistema Automatizado de Información Pública (SAIP), cualquier ciudadano debería poder consultar datos, realizar solicitudes de información en línea y dar seguimiento a sus respuestas.
Las cifras iniciales de uso del SAIP parecían promisorias. Hasta agosto de 2023, se habían registrado 311 oficinas de acceso a la información en la plataforma (228 pertenecientes al gobierno central y entes autónomos, más 83 de gobiernos locales). En ese período, el sistema había canalizado 7,307 solicitudes de información, según datos oficiales, cerca del 89% recibieron respuesta dentro del plazo legal.
La Digeig incluso advirtió que comenzaría a aplicar las sanciones contempladas en la Ley 200-04 contra las entidades rezagadas en sus deberes de transparencia, llegando a suspender la ejecución presupuestaria de aquellos organismos que acumulen más de dos trimestres incumpliendo sus obligaciones de publicación de datos.
El Portal Único de Transparencia, en silencio desde 2024
El Portal Único de Transparencia (transparencia.gob.do), administrado por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig), fue concebido para ser la puerta de entrada central a la información pública. Desde su lanzamiento en 2016 y reforzado con la Resolución 002-2021, su misión era clara: unificar en un solo espacio los 72 ítems obligatorios de transparencia activa, incluyendo nóminas, contratos de Contraloría, presupuestos, compras, estados financieros, declaraciones juradas y datos abiertos.
Sin embargo, desde junio de 2024, las secciones de nómina general del Estado y contratos de Contraloría dejaron de mostrar actualizaciones. El enlace histórico (/consultas/nomina/1) quedó inactivo y la ruta principal (/consultas/nómina) permanece abierta, pero con la información congelada.
Lo paradójico es que la falla ocurre en el portal rector, gestionado por el mismo organismo que debe vigilar y sancionar incumplimientos en ministerios, ayuntamientos y entidades descentralizadas. Un portal central sin actualización debilita la legitimidad de todo el sistema de rendición de cuentas. Hasta ahora, no se ha identificado un portal alternativo oficial que sustituya estas consultas a nivel centralizado. Existen plataformas parciales como las de Transparencia de cada institución, pero estas no reemplazan la visión integral del Portal Único, erosionando la confianza pública.
Durante su gestión, la directora de la Digeig, Milagros Ortiz Bosch, ha insistido en que los ciudadanos no tendrían necesidad de solicitar información a las instituciones, porque “todo está ahí”, accesible en los portales de transparencia. Con esa afirmación defendía el principio de la transparencia activa, donde la Ley 200-04 obliga a publicar de oficio la información básica para que cualquiera pueda consultarla sin intermediarios. Su mensaje es contundente: el Estado no puede esperar a que el ciudadano pida, debe adelantarse y entregar la información en línea de forma ordenada, legible y actualizada.
Pero con lo confirmado sobre el Portal Único de Transparencia (transparencia.gob.do), administrado por la propia Digeig, esto obliga al ciudadano a volver a solicitar información directamente a las instituciones o a navegar por portales sectoriales dispersos, justo lo contrario de lo que prometía la visión de Ortiz Bosch.
Brechas a la vista:
A pesar de este andamiaje jurídico e institucional, en la práctica persisten brechas significativas entre lo que dictan las normas y el comportamiento real en la Transparencia Pública, veamos:
Declaraciones juradas: la obligación legal que muchos siguen evadiendo
Aunque la Ley 311-14 obliga a todo funcionario público a presentar su declaración jurada de patrimonio al asumir, al cesar en el cargo, o cuando haya cambios sustanciales en su situación económica, y aunque el Decreto 92-16 creó un sistema automatizado para recibirlas bajo control de la Cámara de Cuentas, la práctica demuestra una resistencia persistente a cumplir. En junio de 2025, la propia Cámara reconoció que al menos 133 diputados y 10 senadores no habían entregado sus declaraciones en el plazo reglamentario. La cifra fue luego reducida a 34 pendientes, pero el hecho sigue siendo preocupante: sin declaración jurada no hay rendición de cuentas.
A eso se suma que el portal de la Cámara de Cuentas, supuesto repositorio público de estas declaraciones, sigue mostrando fallas de actualización, y muchos portales ministeriales solo incluyen las declaraciones de ministros, dejando fuera a viceministros, asesores y directores generales, también obligados por ley. Este incumplimiento, más que un fallo técnico, se ha convertido en un punto ciego del sistema de transparencia. En términos del Índice de Transparencia Estándar (ITE), la ausencia de estas informaciones debería marcarse con un “NO” rotundo, porque el control del patrimonio público empieza, precisamente, por saber con qué entran y con qué salen quienes administran el Estado.
El espejismo de cumplir: cuando la transparencia es solo una fachada digital
Uno de los hallazgos más recurrentes es el cumplimiento cosmético: una práctica que, aunque parece transparente, esconde una simulación de apertura. Portales institucionales que lucen completos, menús que parecen ofrecer toda la información obligatoria y archivos con nombres oficiales, pero que esconden una realidad más opaca: documentos escaneados imposibles de buscar, informes sin fechas claras, enlaces rotos o categorías enteras sin actualizar por más de un año.
Este tipo de “cumplimiento cosmético” abunda. Hay portales que suben informes financieros sin indicar el mes ni el año; otros que enlazan a secciones de compras y contrataciones que redirigen a páginas vacías o con procesos vencidos. En lugar de facilitar el acceso, se crean barreras técnicas que disuaden al usuario.
Pero lo más grave ocurre cuando la transparencia activa y la pasiva se contradicen entre sí. Un ejemplo documentado por Panorama es el de una entidad que respondió formalmente a una solicitud de acceso alegando que “no disponía” de los datos requeridos, cuando esa misma información estaba publicada, en su propio portal web. Este tipo de respuesta revela una desconexión profunda entre las áreas responsables de publicar datos y aquellas que gestionan las solicitudes, o quizás algo peor: una voluntad deliberada de no entregar lo que legalmente se debe. El mensaje implícito parece ser: “Subimos algo para cumplir, pero si nos exigen explicaciones, esquivamos el bulto”.
La transparencia no puede seguir reducida a una estética de cumplimiento. Subir archivos sin estructura, sin contexto o sin trazabilidad no equivale a rendir cuentas. Y cada vez que una institución responde con evasivas o contradicciones, lo que se erosiona no es solo el derecho de acceso a la información, sino también la credibilidad institucional en su conjunto.
Solicitudes ignoradas o negadas: cuando preguntar es un calvario
El otro pilar del acceso a la información, el derecho a preguntar y obtener respuesta, también enfrenta obstáculos recurrentes. Diversos periodistas e investigadores relatan dilaciones injustificadas o negativas infundadas.
Un patrón identificado es el silencio administrativo más allá de los plazos legales. La Ley 200-04 obliga a responder en 15 días (o 25 días si se otorgó una prórroga); si no hay respuesta en ese lapso, se considera una denegación ilegal. Sin embargo, muchas instituciones simplemente dejan vencer los términos sin emitir ni siquiera una negativa formal, forzando al solicitante a insistir o a rendirse. En teoría, ese silencio habilita a recurrir al Tribunal Superior Administrativo de inmediato, pero pocos ciudadanos están en condiciones de embarcarse en un proceso judicial por cada petición ignorada.
Otro fenómeno es la aplicación inadecuada de las excepciones legales para denegar información. La ley prevé causas específicas para reservar datos (seguridad del Estado, orden público, seguridad ciudadana, secretos comerciales, privacidad personal, etc.), y aun en esos casos exige probar que el daño de revelar la información supera el interés público de conocerla. No obstante, algunas dependencias interpretan estas causales de forma excesivamente amplia o errónea. Un ejemplo recurrente es el argumento de la protección de datos personales: ante solicitudes de información sobre programas sociales o listados de beneficiarios de ayudas públicas, ciertas oficinas han negado todo amparándose en la Ley 172-13 de Protección de Datos Personales, bajo la premisa de no divulgar datos privados de terceros. A primera vista suena legítimo, pero expertos señalan que esta negativa suele ser improcedente cuando la información se refiere al uso de fondos públicos en beneficio de ciudadanos.
A menudo se dan respuestas creativas, pero sin sustento legal, que revelan más el afán de no revelar que una verdadera colisión con el interés público. Por ejemplo, el funcionario que niega información alegando “seguridad nacional” cuando se le pide el listado de consultorías contratadas por su despacho. O el departamento legal de un ministerio que responde que tal documento no puede entregarse porque “está en proceso de formulación” y por tanto es reservado –aunque la ley dominicana no contempla la categoría de “documento en elaboración” como razón para la reserva, a diferencia de otras leyes internacionales.
Auditorías: transparencia bajo discrecionalidad
Un último ejemplo que ilustra la resistencia cultural a la transparencia ha sido la tradicional opacidad en torno a los informes de auditoría gubernamental. Estos reportes, producto del control interno (Contraloría General de la República) o externo (Cámara de Cuentas), contienen hallazgos sobre el manejo de fondos públicos en instituciones estatales. En teoría son información pública de altísimo interés, pues revelan si hubo malversación, sobrevaloraciones, falta de controles, etc. Sin embargo, históricamente no se divulgan de manera rutinaria; su publicación depende más de coyunturas políticas que de un compromiso con el escrutinio ciudadano. De hecho, en el pasado reciente un contralor general llegó a afirmar que la decisión de publicar o no una auditoría dependía del presidente de la República, una declaración alarmante que hace tambalear la supuesta independencia técnica de los órganos de control.
En síntesis, la práctica diaria del acceso a la información pública en la República Dominicana evidencia una brecha dolorosa entre la letra de la ley y su cumplimiento real.
Voces expertas: “Tenemos la ley, falta cumplirla (y actualizarla)”
El Índice de Transformación de Bertelsmann (BTI) 2024, que evalúa la calidad democrática y de gobierno en distintos países, corrobora que, si bien la libertad de información está garantizada legalmente en la República Dominicana, “su aplicación es selectiva” y no uniforme. En otras palabras, las garantías existen en el papel, pero su realización práctica a menudo depende de la discrecionalidad de los funcionarios de turno o de cuánta presión ejerzan la prensa y la ciudadanía para obtener respuestas.
Asimismo, especialistas enfatizan la necesidad de dotar al sistema de mayores garantías institucionales. A diferencia de otros países de la región, la República Dominicana no cuenta con un órgano autónomo especializado (un “Instituto” o Comisionado de Acceso a la Información) que supervise e impulse el cumplimiento de la ley de transparencia. Actualmente, la Digeig, adscrita al Poder Ejecutivo, funge como organismo rector en la materia. Si bien bajo la dirección de la Dra. Milagros Ortiz Bosch esta dependencia ha impulsado capacitaciones a miles de servidores públicos, realizado evaluaciones periódicas e incluso mediado en conflictos por solicitudes, su papel tiene limitaciones claras al no ser independiente del gobierno.
No obstante, los expertos sugieren institucionalizar un mecanismo de apelación independiente al cual los ciudadanos puedan recurrir cuando una dependencia niega u obstaculiza una solicitud. En la ley vigente, la única vía de recurso real es el amparo judicial, que, si bien es una garantía importante, resulta costosa y lenta para el solicitante común. Sin una instancia administrativa ágil que revise las denegatorias y sin sanciones efectivas a los infractores, el derecho de acceso queda en buena medida supeditado a la buena fe, o la falta de ella, de cada funcionario, muchos de los cuales, temen que la transparencia se les vuelva en contra y que revelar datos exponga errores de gestión o despierte críticas, por lo que optan por ocultar o no atender de manera adecuada una solicitud de información.
Una ley sin evolución frente a un continente que avanzó
A nivel internacional, la Ley 200-04 de acceso a la información pública en la República Dominicana se encuentra desfasada. Según el Índice Global del Derecho a la Información (RTI Rating), el país ocupa el puesto 124 de 140+ naciones, con apenas 58 de 150 puntos posibles, evidenciando vacíos graves: no hay un órgano garante autónomo, no existen sanciones efectivas por incumplimiento y el derecho de apelación está prácticamente ausente.
En contraste, países como México, Uruguay, Chile y Argentina han actualizado sus marcos legales alineándose con la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública, que establece principios como la máxima publicidad, plazos cortos de respuesta, causales de reserva justificadas, y la existencia de institutos autónomos de transparencia con capacidad de ordenar la entrega de datos.
Además, muchas de estas legislaciones modernas reconocen el principio del interés público prevaleciente: si la información solicitada permite detectar corrupción o mal uso de fondos, debe ser entregada incluso si contiene elementos protegidos, como ciertos datos personales. Esta visión de «transparencia responsable» ha sido adoptada en buena parte de América Latina y Europa.
La República Dominicana sigue operando con una ley de 2004 que, aunque pionera en su momento, no ha sido actualizada en dos décadas. No contempla mecanismos modernos de apelación ni sanciones administrativas o penales para funcionarios que niegan información sin justificación. Tampoco incluye obligaciones robustas para partidos políticos, ONG o entes privados que manejan fondos públicos, como sí ocurre en otros países.
A esto se suma que, aunque el país forma parte de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) y ha suscrito compromisos de apertura, los planes de acción dependen casi exclusivamente de la voluntad política. En la práctica, el ciudadano sigue enfrentando portales incompletos, respuestas evasivas y recursos judiciales costosos para ejercer un derecho que, en otras democracias, ya cuenta con defensa institucional especializada y sanciones claras por opacidad.
Este panorama de estancamiento contrasta no solo con la evolución de las leyes de la región, sino también con la realidad interna: el país ocupa el puesto 86 de 142 en el Índice Global del Estado de Derecho de 2024 y, con una puntuación de 35 sobre 100, se mantiene en una posición baja en el Índice de Percepción de la Corrupción. Estos datos demuestran que, sin una reforma profunda, el ejercicio del derecho a la información pública sigue siendo una quimera para el ciudadano común, limitado por portales incompletos, respuestas evasivas y un marco legal obsoleto que, en la práctica, no ofrece las herramientas necesarias para garantizar una verdadera rendición de cuentas.
La falta de cumplimiento también se extiende al propio mecanismo de evaluación. El ranking de seguimiento a los portales de transparencia, que por resolución debía publicarse trimestralmente, tampoco se difunde en los tiempos establecidos. Así, ni el portal central ni los reportes periódicos cumplen los plazos que el mismo Gobierno se impuso. Y frente a esa evidencia, la pregunta no puede evitarse: ¿cuál es el verdadero compromiso con la transparencia cuando los instrumentos creados para sostenerla se abandonan hasta que alguien los denuncia?