Capítulo I:
Panorama Opinión. El Tribunal Constitucional Dominicano ha desarrollado una ardua labor de interpretación de los derechos de la comunicación, consagrados en el art. 49 de la Constitución Dominicana.
Y como garante de los derechos fundamentales le ha correspondido decidir, en los casos que le han sido presentados, en los cuales estos derechos de la comunicación han entrado en conflicto o colisión contra otros derechos. Veamos, a continuación, algunas decisiones relevantes.
En la sentencia TC/011/12, en el caso Gary Gresko, el Tribunal Constitucional estableció que los registros de entrada y salida del país de una persona, aunque reposen en registros públicos, forman parte del derecho a la intimidad de las personas.
En la sentencia TC/042/12, el TC dijo que es información pública el nombre y el apellido de las personas que ocupan cargos o empleos públicos.
Y planteó que “Limitar el derecho al acceso de esos nombres despojaría a la ciudadanía de un mecanismo esencial para el control de la corrupción en la Administración Pública”. Ese criterio ha sido reiterado en las sentencias TC/0052/13, TC/0062/13, TC/0084/13, TC70282/13 y TC/0016/14.