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Análisis a la «anatomía» del nuevo Código Penal a dos voces: Ricardo Nieves y Francisco Manzano en la era del algoritmo y la IA

Ricardo Nieves y Manzano analizan CP.
Los juristas y catedráticos pusieron sobre la mesa ciudadana los desafíos, incorrecciones y posibles daños del CP. (Panorama).
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  • Manzano confesó que la vacatio legis es una trampa. «Ese código no puede ser nada peor a lo que hay».
  • Nieves está en desacuerdo con las correcciones violentas de los padres hacia los hijos.

Panorama Nacional. Hacerle una «anatomía», eso propuso el periodista Ricardo Nieves, al Código Penal como un significado de desmenuzar y analizar, detalladamente, la estructura interna de esa cuestionada ley, comparando el estudio jurídico con un examen médico de órganos y tejidos para entender el funcionamiento del sistema. Este proceso busca identificar elementos del delito, como la conducta y el daño, para precisar qué castiga la ley y en cuáles artículos se entiende ha y abuso y discrepancias en la gramática jurídica.

Asimismo, acompañado del destacado abogado Francisco Manzano, este análisis permitió comprender la interacción entre la Parte General y la Parte Especial, evaluando la lógica y posibles falencias y debilidades del nuevo código a aplicarse en el sistema de justicia a los ciudadanos. En resumen, busca ir más allá de la simple lectura de artículos para entender la construcción, aplicación y relación entre los componentes de la norma penal.

El nuevo Código Penal Dominicano moderniza la persecución de delitos digitales al sancionar la manipulación por IA (deepfakes), el ciberacoso y la suplantación de identidad con penas de hasta siete años de cárcel. Estas medidas superan el marco de la Ley Núm. 53-07, abordando vacíos legales en extorsión digital, violencia en redes y grooming.

El punto de quiebre

En este apartado, ambos catedráticos empezaron su análisis quirúrgico con apesadumbrados por la consecuencia del Artículo 310.- Ultraje. Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras o amenazas, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público. El ultraje será sancionado de quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima.

“Miren donde se complica el código y lo hace inviable desde el punto de vista de la teoría del delito y del principio de legalidad: hacer gestos de carácter no público, pero, de carácter contrario a la dignidad personal y a la función que desempeña algún funcionario o servidor público. Ahí mismo, lo convierte en un poroso instrumento que se convierte en una entidad difusa y el juez tendría que completarlo”, justificó Nieves.

De inmediato, Manzano, aclaró que, cuando se pone a legislar al juez se rompe el principio de legalidad, el cual contempla que, los delitos deben estar articulados, claros, el comportamiento, el verbo, “es decir, la acción, la omisión, lo que usted deja de hacer debe estar claro”. A propósito de la importancia de dominar la gramática del delito, cómo se va a redactar un delito y se empieza por el bien que se pretende proteger.

Asimismo, analizaron el Artículo 192. De las infracciones contra las personas por medio de imágenes, audios o montajes que estipula que, la difusión de audios o imágenes sin consentimiento. Quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Párrafo I.- La difusión de la imagen, videos o audios falsos o alterados por medio de montajes o por cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona que dañen o ataquen el honor, el buen nombre o la propia imagen y reputación personal serásancionado con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Párrafo II.- La pena será de cinco a diez años de prisión mayor y multa diez a veinte salarios mínimos del sector público, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) Si el contenido o difundido tiene carácter íntimo, sexual o compromete gravemente la dignidad de la persona; 2) Si se realiza con la intención de chantaje, extorsión, venganza o descredito público; 3) Si la víctima es menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad; 4) Si la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento fue realizada por una persona con autoridad o relación de poder respecto de la víctima; 5) Si la publicación se realizó a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo.

El dolo eventual, también, valorado por la intención criminal incluido en este nuevo código. Es decir, que en el código viejo solo se juzgaba el hecho más grave, sin importar el número de víctimas ni la gravedad o los daños causados, en esta oportunidad, el nuevo Código Penal, se le va a sumar todas las acciones con un concurso ideal que al final tiene una síntesis del ilícito o el hecho punible que se va a sancionar.

Advirtieron que, el código no previó el concurso de leyes, pero, otras crean delitos como Compras y Contrataciones, de Dominio, de Lavado de Activos y la difamación e injuria por medio de Delitos Electrónicos y Alta Tecnología, dejando el Art. 391 la ventana abierta sin derogarlas porque no son contrarias por ser leyes abiertas conocida en el derecho alemán “tipicidad conglobante”. Es decir, que se debe recurrir a otras leyes contiguas y acorde a las infracciones o daños causados.

Nieves agregó que el 85% de todo el material que está en este código es el mismo de hace 30 años, solo cambió en un 15% con delitos electrónicos, tecnológicos y cibernéticos, la comunicación y algunos aspectos de la medicina. A esto Manzano aclaró que, cambiar un código penal no se concibe en agregar más delitos, “se cambia la parte general, la escuela”. Además, de los principios, más fuertes, afirmaron.

“Ustedes se preguntarán por qué tanto traspié. No crean que es la intención del legislador solamente, aquí están los grupos de poder, una parte de la iglesia, los empresarios, los políticos y algunas embajadas. El instrumento del código penal es de poder”, se preguntó Nieves.

Sobre el cúmulo de la pena máxima el juez no podrá imponer más de 60 años, mientras que, el Ministerio Público, en su acusación tendrá 150 años. Se pondrá la pena máxima y la política criminal de los últimos diez años considera agregar toda la cantidad de tipos de delitos posibles, eso no se critica dice Manzano. Sin embargo, las multas no tendrán limites pecuniarias.

“Otra crítica al cúmulo es que es acumulativa en vez de simultánea. Tendrá que cumplir la pena más grave, los 40 años del delito doloso, del homicidio”, reflexionó que se debe recalcular en proporcionalidad a la vida potable del imputado.

El punto napoleónico

“Para llegar a este código la humanidad tuvo que sufrir mucho. Esto hoy se ve vetusto, anciano y anquilosado. Pero, esto viene del código del inquisidor, un manual que hicieron los inquisidores en los albores de la edad media (1376) encomendando a un dominico quien lo redacta para perseguir la brujería, la herejía y la fe”, explicó el catedrático Nieves, agregando que se aplicaba tortura en los interrogatorios.

Los panelistas explicaron que el Código Penal tiene su origen en 1810 tras Napoleón Bonaparte crear su obra maestra del Código Civil. Sin embargo, el despegue teórico y de confección tiene su punto de partida 1832 por la reforma más amplia, pues, el código francés era muy rígido y los jueces no podían aplicarlo, sin olvidar que pasaron 30 años para elevar las modificaciones al actual Código Penal que ha revoloteado a la opinión pública, los grupos fácticos y el sistema de partidos.

El Código Penal Francés o napoleónico llega a la República Dominicana por la necesidad de suscribir el Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA) y se comenzó a hacer leyes con pegamentos de tema penal obligando a hacer leyes de mercado, que a juicio de Manzano, el gran reformador fue el expresidente Hipólito Mejía con el aporte hacia el medioambiente, la propiedad intelectual, derecho de autor, código monetario y financiero, la ley de lavados de activos y el Código Procesal Penal.

Los expositores aclararon que, al final el Código Penal está influido por los cimientos que llegaron en la era de la ocupación haitiana en 1822 inspirado en el de 1810 y llegó en francés para aplicárselo a un pueblo inculto, es decir, sin estudios, rural, muy pequeño, con una población de dominicanos de menos de 140 mil personas, hasta la liberación de Haití y en 1845 Pedro Santana manda a que se adecue y se traduzca. Mientras que, para el 1844, el tirano Ulises (Lilís) Hereaux quien gobernó durante 16 años y es cuando se hacen las modificaciones adaptándose a la República Dominicana.

Manzano dijo que, realmente, lo que cambió de tener el Código Francés en la anatomía del Código Penal Dominicano (CPD), “tener delitos nuevos no es cambiar un código, aquí cambiamos de pensamientos y de elementos constitutivos viéndose cada infracción aislada. Hemos cambiado de escuela, hemos ido a la más avanzada”.

De su lado, Nieves, sostuvo que en algunos tribunales se mantiene elemento material, intencional y jurídico, “este código trae una mezcla de todas las escuelas de la teoría jurídica del delito, la primera escuela es la causal. Por eso, las críticas caen sobre el nuevo Código Penal”. Aclararon que, si el juez interpreta más allá del espíritu de la ley, se convierte en un legislador pasivo.

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