El sector inmobiliario es un pilar fundamental para el desarrollo económico y social de cualquier país. Sin embargo, la eficiencia y transparencia en la gestión de los derechos de propiedad son aspectos que requieren una atención especial por parte de las instituciones encargadas de regular este ámbito. En el caso de la República Dominicana, el marco institucional de la jurisdicción inmobiliaria plantea una serie de cuestionamientos que merecen ser analizados con detenimiento.
Según nuestra Ley de Registro Inmobiliario, Ley 108-05, en su artículo 2, establece la composición de la Jurisdicción Inmobiliaria que incluye los tribunales superiores de tierras, los Tribunales de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registro de Títulos y la Dirección Nacional de Mensura Catastrales. A simple vista, esta estructura parece sólida y completa, sin embargo, su eficacia en la protección de los derechos de propiedad es objeto de debate.
Uno de los aspectos más controvertidos es el alcance de la competencia de la jurisdicción inmobiliaria. Según el artículo 3 de la referida ley, si bien se le otorgan competencias exclusivas para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en el país, existen excepciones que limitan su accionar como en el caso de los embargos inmobiliarios y los mandamientos de pago, que son competencia de los tribunales ordinarios de justicia. Esta dualidad, siendo objetos de la misma materia de competencia, puede generar confusión y obstáculos en el debido proceso inmobiliario. Además, el artículo 4 establece que la administración de la jurisdicción estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia, designando al titular de la administración general. Si bien esto podría garantizar una gestión centralizada y coordinada, también abre interrogantes sobre la independencia y la imparcialidad de esta administración, especialmente cuando está sujeta a designaciones políticas o de carácter netamente personal.
Por otro lado, el artículo 5, que regula la designación de jueces y funcionarios de la jurisdicción inmobiliaria, plantea ciertas exigencias que, por decirlo así, limitan la diversidad y la inclusión en el acceso a estos cargos de administración. La rigidez en los requisitos y procedimientos establecidos podría limitar y excluir a profesionales capacitados y comprometidos con la protección de los derechos reales de propiedad.
En conclusión, el marco institucional de la jurisdicción inmobiliaria en la República Dominicana presenta desafíos importantes que requieren una revisión exhaustiva. Es fundamental garantizar la eficiencia, transparencia e independencia de las instituciones encargadas de velar por los derechos de propiedad para promover un desarrollo económico sostenible y equitativo en el país, que continúe el avance al fortalecimiento de la seguridad jurídica.