Panorama Deportivo.- La presidencia de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc. (Lidom) hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año en curso recibió del equipo Toros del Este una instancia motivada formalizando una protesta en relación con el juego celebrado la noche anterior, dieciséis (16) de enero, en el Estadio Francisco Micheli contra Águilas Cibaeñas.
Que esta presidencia de la Liga es el órgano competente para conocer de dicha protesta, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo I del artículo 23 del reglamento vigente para el Torneo 2025-2026. Que el primer análisis de esta presidencia era necesariamente juzgarla admisibilidad dela instancia que formalizaba la protesta, resultando de dicho análisis que la misma había sido elevada durante el desarrollo del partido por ante el árbitro principal, quien, a su vez, lo habría comunicado en la forma establecido al mánager de Águilas Cibaeñas y al anotador oficial, por lo que habiéndose cumplido las formas y procedimientos reglamentarios dispuestos en el artículo 23 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026, la instancia que formaliza la protesta es admisible.
Que en el tiempo reglamentario establecido la instancia que formalizó la protesta fue comunicada por esta presidencia al equipo Águilas Cibaeñas, quien, a su vez, produjo sus medios de defensa, los cuales notificó también dentro del plazo establecido en elreglamento.
Que, también dentro del plazo establecido, esta presidencia rindió su decisión, que ha sido debidamente notificada a los equipos involucrados, así como a los demás equipos que componen la Liga.
Que en cuanto al fondo de la decisión, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 27.1 Del reglamento vigente para el Torneo 2025-2026, esta presidencia rechazó el pedimento de confiscación del partido hecho por los Toros del Este, en razón de que dicha disposición reglamentaria sólo aplica en materia de roster para el caso particular en que un jugador que no ha estado en el roster diario del equipo accione en un determinado partido, lo que no ha ocurrido en el caso.
Que de conformidad con el artículo 23.3 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026, una vez elevada una protesta, independientemente de que la misma sea ono fundamentada por ante el presidente de la Liga o desistida por el equipo proponente, el presidente de la Liga revisará las causales invocadas a los fines de determinar la existencia de cualquier violación al presente reglamento, y en caso afirmativo dispondrá las acciones que corresponda.
Que en cumplimiento de este mandato, ésta presidencia procedió a comprobar que, independientemente de no ser una causal para la confiscación del partido, la inscripción en su roster por parte de Águilas Cibaeñas de un número mayor de jugadores extranjeros de los ocho (8) permitidos, constituye una violación al artículo 5.3 de Los Estatutos de la Liga, al artículo 30 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026 y al artículo 1 del Reglamento de Ejecución y Aplicación de Roster para la Temporada 2025.
Que tipificada, a juicio de esta presidencia, la invocada violación, procedía, como al efecto procedió, conforme al artículo 25 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026, que dispone que si la protesta se resuelve a favor del equipo que la promovió, el presidente de la Liga ordenará la anulación del partido, lo reducirá de la puntuación de ambos equipos y dispondrá, de comprobarse violaciones a los estatutos, que el partido se jugará de nuevo.
Que en virtud de todo lo antes expuesto, esta presidencia de la Liga dispuso la anulación del partido celebrado en fecha dieciséis (16) de enero del año 2026 en curso, en el estadio Francisco Micheli entre los equipos Toros del Este y Águilas Cibaeñas, por haberse violado el artículo 30 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026, el artículo 1 Del reglamento para Ejecución y Aplicación del Roster, y el artículo 5 de los Estatutos de La liga que impone a los equipos asociados a la misma la obligación de cumplir a cabalidad con los estatutos y reglamentos de la Liga, por lo que dicho partido deberá ser deducido de la puntuación de ambos equipos y deberá jugarse nuevamente en la misma sede y ala misma hora que el juego anulado, el día lunes diecinueve (19) de enero del año 2026 en curso, en caso de que sea necesario para determinar la clasificación de uno cualquiera de los equipos involucrados.