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La transparencia en la función jurisdiccional del juez en República Dominicana

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Panorama Opinión. -En la República Dominicana la transparencia adquiere una mayor dimensión que en otros países, pues nuestra Constitución establece en su artículo 75, numeral 12, como un deber fundamental de toda persona, el ejercicio transparente de la función pública. Recordemos que el juez ejerce una función pública. Pero, además, el artículo 138 establece los principios de la Administración Pública, la cual está sujeta a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

Transparencia no es solamente una buena motivación de la sentencia, sino que siendo un derecho de la sociedad el conocer cómo y de qué manera se administra la justicia. Esa sociedad, a través de la participación ciudadana, tiene derecho y la obligación de coadyuvar a esa administración, proporcionando ayuda a los tribunales sobre los hechos o el derecho para una mejor solución de la controversia, haciéndolo a través de la figura del amicus curiae, entendiéndose como tal a las personas o entidades ajenas a la causa que buscan auxiliar a los tribunales, particularmente en aquellas controversias que versan sobre cuestiones relevantes para una determinada comunidad jurídico político, principalmente aquellos asuntos de interés público.

Si bien la administración de justicia tiene su propio lenguaje técnico, debe eliminarse la tendencia a escribir las sentencias de una manera confusa, poco clara y con un lenguaje incomprensible para el ciudadano común, con lo que se impide que se tenga un conocimiento inequívoco de lo que se dice en ellas.

Abogo por una Justicia Abierta que promueva estrategias y mecanismos de rendición de cuentas y de acceso a la información para que las personas puedan ejercer sus derechos, monitorear el desempeño del quehacer institucional y colaborar con la mejora continua de los servicios judiciales.

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