Panorama Justicia. -La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Samaná, emitió un fallo a favor de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), en el sentido de que su reclamo tiene sustentación en el hecho de la vulnerabilidad del derecho constitucional a la vida, a la salud y la dignidad de los estudiantes de la comunidad de Las Terrenas.
El tribunal acogió el pedido de la defensa de la ADP.
En atribución de juez de amparo, la magistrada a cargo de dicha jurisdicción, dictó su decisión en voz, en plena audiencia, invitando a las partes a retirar la sentencia el día 6 de diciembre del presente año.
El abogado John Bello, representante jurídico de la ADP, valoró como positiva y apegada a nuestra constitución y las leyes, la decisión tomada a favor del sindicato y en beneficio de la comunidad educativa. “Esta decisión muestra una vez más que la lucha del sindicato tiene su fundamento en el hecho de que se afecta el derecho a la educación con el incumplimiento y las deficiencias de las autoridades educativas en cada comunidad”, afirmó Bello.
El jurista agregó que, en los últimos tiempos, la ADP se ha fortalecido con más de 30 sentencias a favor que reposan en sus archivos y que están bien sustentadas en el libre ejercicio del derecho y al amparo de las leyes dominicanas.
La defensa de la ADP solicitó declarar inadmisible, el recurso de acción de amparo interpuesto por Fabiery Mercedes Morel, en base a las sentencias TC/0699/16 del 22/12/2016, TC/0519/19, y el art. 70, numeral 3. de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), más la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) No.0030-02-2024-SSEN-00467.
También la ADP solicitó rechazar el referido recurso en cuanto al fondo, “por ser improcedente notoriamente, mal fundada y carente de base legal, en virtud de que el martes 26 del presente mes de noviembre todo volvió a la normalidad en las escuelas por los reclamos de los docentes con medidas adoptadas por las autoridades”. Además, sustentó su pedido de rechazo en el hecho que los maestros afiliados a la ADP cumplen con el plan de mejora y recuperación pedagógica de horas en los centros educativos.
“Solicitamos rechazar el presente recurso de amparo en virtud de que las horas de clases se recuperan acorde al calendario escolar 2024-2025 aprobado por el Consejo Nacional de Educación donde indica la fecha sobre la fase de recuperación pedagógica a los estudiantes durante el resto del año escolar”, argumentó.