Por Welkin Cuevas
Panorama Opinión. La validez de la reforma constitucional cuando las modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional Revisora versan sobre derechos, garantías fundamentales, deberes, ordenamiento territorial y municipal, regímenes de nacionalidad, ciudadanía, extranjería, moneda y los procedimientos de reforma en sí de la propia Constitución, están estrictamente condicionadas a ser ratificadas por parte de la ciudadanía a través del Referendo, según lo establece la Ley suprema en su artículo 272.
Su obligatoriedad con el Referendo, se completa en el párrafo I del mismo artículo, que instituye sobre la Junta Central Electoral la responsabilidad de convocarlo dentro de los sesenta días desde la recepción de la reforma aprobada, cuando esta verse sobre los tópicos jurídicos indicados.
El párrafo II del indicado artículo también requiere la ratificación de la Reforma por más de la mitad de los votos de los sufragantes, y que exceda del treinta por ciento del registro electoral.
Ampliando sobre los efectos y consecuencias del párrafo II precitado, si la reforma votada por la Asamblea Nacional Revisora omite eventualmente aplicar el Referendo, será nula su proclamación y publicación, esto de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 73 de la Constitución, que así lo sanciona.
A su vez, la legitimidad para la acción constitucional de nulidad de la Reforma por inobservar el Referendo, le basta a que un ciudadano la sustente en justicia, porque se conjuga en los derechos fundamentales civiles, políticos y de ciudadanía de elegir y ser elegible -en virtud del artículo 22 incisos 2 y 3, y también a entes colectivos le compete exigirlo, por sus componentes difusos.
Es, además, un derecho reservado en la Soberanía popular en el Sistema de Gobierno Republicano; por eso la Ley suprema en su preámbulo y el artículo 2 reconoce -que la Soberanía –o potestad suprema del Estado- reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales los ejerce por medio de representantes o en forma directa.
Por esa razón es que el artículo 210 de la Constitución define -al Referendo- con el concepto de consulta popular; asignándole su desarrollo normativo a una Ley Orgánica especializada para el procedimiento de su celebración, previo condicionante con el plazo conminatorio para su convocatoria por la Junta Central Electoral, cuya responsabilidad la comentamos antes.
También, por la aplicación razonable de los límites de la facultad normativa de la Asamblea de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial -en el primero se sitúa la Asamblea Revisora, los cuales ejercerán únicamente sus atribuciones determinadas por la Constitución y las leyes; atribuciones que confluyen en equilibrio con el citado poder Soberano del Referendo.
En efecto, las modificaciones planteadas en el proyecto de Reforma Constitucional actualmente en curso en el Congreso Nacional por iniciativa del presidente Luis Abinader, para los artículos 81, 124, 166, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274 y adicional a una disposicion general y tres transitorias nuevas; concita contraposiciones sobre la necesidad o no del Referendo.
Mi opinión, con base en los preceptos citados, es que dicha propuesta de Reforma debe ser abordada en dos enfoques que permiten diferenciar las contradicciones de dicho proyecto.
El primero, corresponde al artículo 268, del cual es improcedente la Reforma, porque su intangibilidad niega sobre el mismo la función modificadora de la Asamblea Revisora con la finalidad de preservar exclusivamente en su contenido, al Régimen de Gobierno de la Nación, inigualable a los elementos políticos, electorales e incluso circunstanciales del artículo 124.
El segundo enfoque, es sobre las propuestas de modificaciones a los artículos 81, 124 y 209 y las disposiciones transitorias en los cuales confluyen derechos y deberes de elegir, ser elegible y de representación, por lo que de igual modo sus modificaciones están sujetas imprescindiblemente al Referendo aprobatorio explicado en los párrafos precedentes.
En fin, sobre ambos ángulos de la reforma constitucional abordaremos los detalles en la próxima publicación.