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Panorama Opinión. -A partir de los años ochenta, se debate sobre la posibilidad de establecer mecanismos de rendición de cuentas, y conocido como el derecho a saber (the right to know) es cómo se fortalece el acceso a la información pública para crear condiciones para el tránsito progresivo de los sistemas políticos autoritarios hacia sistemas democráticos.
Los antecedentes del derecho de expresión y la búsqueda y acceso de la información aparecen expresamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Inicialmente fungen como una norma internacional, pero luego devienen en mecanismos operativos que protegen el acceso seguro a las informaciones contando con protección reforzada en los ordenamientos jurídicos internos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido reiterativa al expresar la dualidad de este derecho, refriéndose a este como una libertad fundamental para la buena gobernanza democrática. En el informe consultivo No. 11/96 señaló que: “La Convención engloba dos aspectos: el derecho de expresar pensamientos e ideas y el derecho de recibirlas. Por lo tanto, cuando este derecho es restringido a través de una interferencia arbitraria, afecta no sólo el derecho individual de expresar información e ideas, sino también el derecho de la comunidad en general de recibir todo tipo de información y opiniones”.
En el caso de la República Dominicana, la libertad de expresión e información es un derecho fundamental protegido por la Constitución en su artículo 49, donde se faculta al individuo a expresar su opinión sin ningún tipo de coacción. Es una garantía que le permite participar en la discusión de temas sociales de su interés y, a la vez que accede a la información pública, puede compartir su opinión sin temor a represalias.