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Censuran aprobación de reforma al Código Procesal Penal

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Panorama Nacionales._ Al entender que el Senado ha aprobado en primera lectura un proyecto regresivo de la escala de protección lograda con el Código Procesal Penal actual respecto del goce efectivo de la dignidad, igualdad y otros derechos constitucionales, los juristas José Alberto Cruceta hijo y Julio Cury calificaron el hecho como “patibulario de garantías fundamentales”.

Cruceta señaló que “una vez alcanzado un determinado nivel de protección, no se puede retroceder, porque toda legislación regresiva de derechos fundamentales es, prima facie, inconstitucional”. Añadió que el contenido y alcance del catálogo de derechos de la tutela judicial efectiva solo pueden ser desarrollados por leyes que respeten el principio de progresividad consagrado en los arts. 8 y 74.2 de la Constitución, y el art. 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, sin que en ningún caso puedan ser suprimidos o disminuidos como ha entendido el Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/0201/13, TC/0254/14 y TC/0023/18”, acotó.

De su lado, el Dr. Julio Cury sostuvo que el proyecto aprobado fue pensado “para masajear el ego de ciertos fiscales, pues se trata de un corsé a la medida de sus muy reiteradas arbitrariedades y desvíos de poder”. Expresó que varias modificaciones de las aprobadas por la Cámara Alta disminuyen la efectividad de “un largo etcétera” de derechos y garantías fundamentales, por lo que, a su juicio, “ni dándoles respiración artificial pasarían el test de constitucionalidad”.

El reconocido jurista considera que como norma procesal posterior que sería la modificación aprobada, no pudiera ser más restrictiva ni fragmentaria de los derechos que el Código Procesal Penal vigente le reconoce al imputado. “El Estado tiene la obligación de elevar de forma permanente el piso mínimo de garantías, no limitarlo ni fragmentarlo como se está proponiendo”.

Asegura que el principio de progresividad se fundamenta en motivos de seguridad jurídica, en la necesidad de lograr una administración de justicia razonablemente rápida, y en el derecho que a toda persona le asiste de superar el estado de sospecha que comporta la acusación penal, “imperativo consustancial al derecho fundamentalísimo a la dignidad por lo que, bajo el principio de progresividad, no es dable el retroceso de ningún derecho ya contemplado en el ordenamiento jurídico”, apuntó Cury.

Cruceta y Cury coincidieron en que el Ministerio Público atraviesa una “honda crisis de legitimidad social” que lo habría llevado a diligenciar el acomodo legislativo de sus “excesos de poder, lo que está desde ya sentenciado de nulidad absoluta por fracturar precedentes constitucionales y garantías fundamentales del debido proceso”.

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