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Análisis de la Sentencia TC/0484/16

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Panorama Opinión. La Sentencia TC/0484/16 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, de fecha18 de octubre del año 2016, trata de una acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Prensa y Derecho Inc., el Consejo Dominicano de Derechos Humanos, y la Alianza Ciudadana para los Derechos Fundamentales, contra los artículos 4, párrafo segundo, 5, numeral 6, literal c), 8, párrafo tercero, 10, párrafo cuarto, 25, numeral 13, 29, 40 y 88 de la Ley núm. 172-13 sobre la Protección Integral de los Datos Personales.

Diputadas y senadoras del Congreso Nacional.

Con relación a los artículos 4.2 y 40 de la Ley, la sentencia reconoce el derecho que tienen los ciudadanos de acceder a los archivos de datos personales creados por las Fuerzas Armadas y los organismos de seguridad del Estado, siempre que no estén relacionados con una investigación en curso.

El Tribunal Constitucional dictaminó que las restricciones que establecen estos artículos sólo son aplicables si el acceso a las informaciones de carácter personal puede constituir un obstáculo para el cumplimiento de las funciones de los organismos de investigación e inteligencia.

En relación los artículos 10 y 25, que regulan el procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información, la alta corte determinó que el procedimiento administrativo a seguir por el titular de los datos es facultativo y, por tanto, el usuario no tendrá necesidad de agotar el proceso administrativo antes de optar por la vía judicial.

El artículo 88 de la referida ley fue declarado ajustado a la Constitución, si bien sí considera necesario realizar una interpretación en relación con la expresión “salarios mínimos vigentes”, utilizada para calcular la multa aplicable en caso de violación de las disposiciones contenidas en la ley. En este sentido, considera dicha expresión “vaga, imprecisa e indeterminada”, ya que no se sabría cuál de los salarios mínimos tomar en consideración para el cálculo de la multa aplicable, puesto que el Comité Nacional de Salarios estableció diferentes niveles de salarios mínimos para el sector privado, y sólo un nivel de salario mínimo para el sector público.

Policia Nacional (Foto fuente externa).

Los jueces de la alta corte aclaran que las multas que imponga un tribunal que conozca una demanda por violación a la Ley núm. 172-13 sobre la Protección Integral de los Datos Personales deberán tener como base el salario mínimo del sector público.

Con relación a los artículos 5.6c); 8 y 29, el Tribunal declaró su conformidad a la Constitución.

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